Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

oficial no tendrá solución de continuidad con la rasante de la acera. Se exceptúan de
esta regla las plantas bajas libres porticadas bajo edificios residenciales.
En los bloques con edificabilidad asignada para el uso Terciario de Proximidad, el
cerramiento exterior de las parcelas podrá:
1)

No existir, integrándose la banda de separación a la alineación oficial en las
aceras o espacios libres colindantes en cuanto a rasantes y tratamientos de
pavimentación y/o jardinería.
Estar constituido por muros, setos vegetales o vallas con una altura máxima de
1 metro, y provistos de las aperturas necesarias a efectos de facilitar la
necesaria permeabilidad para los usos habilitados en planta baja.

8)

DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS

Las plazas de aparcamientos vinculadas a los usos situados en las diferentes manzanas
de esta zona deberán situarse en el interior de las parcelas, en planta baja o en
plantas bajo rasante.
De acuerdo con la vigente legislación autonómica, la dotación de plazas de
aparcamiento será, al menos, de 1,5 plazas por cada 100 m2. edificados
computables de cualquier uso, sin perjuicio de las normativas sectoriales que
resultaran de aplicación, que pudieran establecer estándares más restrictivos.
9)

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.

En la subzona RM-2, en aquellas manzanas en las que específicamente se refleja en
la Ordenanza gráfica la existencia de un espacio libre interior, y mientras no se
redacte un Estudio de Detalle que modifique la ordenación de volúmenes
establecida, deberá respetarse el uso mancomunado privado de estos espacios, con
independencia de que su titularidad pueda adscribirse a una o varias parcelas
privativas.
Para ello, el proyecto de Reparcelación que preceptivamente debe redactarse,
deberá incluir la constitución de las oportunas servidumbres de paso sobre las
parcelas en las que se incluyan los terrenos afectados. Asimismo, será preceptiva la
creación de una mancomunidad de mantenimiento entre todas las parcelas
afectadas para la conservación de estos espacios.
El Proyecto de Urbanización del sector incluirá una solución constructiva de
pavimentación y tratamiento para estas vías (que tendrán carácter de viario de
coexistencia), con definición expresa de los materiales, tipo de luminarias y elementos
de amueblamiento urbano, que será vinculante para los diferentes proyectos parciales
en los que se concretará la ejecución de estas calles en los supuestos de ejecución
no unitaria de estos espacios.
En el supuesto de ejecución unitaria de los espacios mancomunados en al ámbito de
la manzana, podrán adoptarse soluciones distintas a la tipo.
Serán de aplicación las condiciones de las viviendas establecidas en la SECCION
PRIMERA del Capítulo 7.3. del Texto de Ordenanzas del P.G. de Madrid.
ART. 5.4 ZONA RESIDENCIAL DE VIVIENDA EXCLUSIVA (RE)
DEFINICION DE LA ZONA.

Comprende el conjunto de espacios destinados a albergar de forma exclusiva los
usos residenciales en baja densidad, en la categoría de "Vivienda unifamiliar" tal como
se define en el Art. 7.3.1. de la Normativa del P.G.
La tipología edificatoria prevista es la de edificación Adosada en Hilera, admitiéndose
soluciones de vivienda pareada u otros tipos de agrupaciones para vivienda
unifamiliar (viviendas con patio, en manzana semicompacta etc.)
Pertenecen a esta zona de Ordenanza las áreas identificadas con las siglas RE en la

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