Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 289
Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte del régimen
general establecido, manteniendo el mínimo absoluto, en los supuestos
contemplados en el Art.8.5.6-5. b), 5c) y 5d) del PG.
Será de aplicación lo establecido en el Art. 8.5.6.-5e) del P.G.
c)
Ocupación.
La superficie total ocupada por edificación no podrá superar:
c1)
En plantas sobre rasante: La suma de las superficies de
las áreas de movimiento delimitadas en la manzana.
c2 )
En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de las
parcelas.
Las soluciones constructivas que se adopten permitirán el ajardinamiento de
los espacios libres, en proporción igual o superior al 50% de la superficie de la
manzana.
d)
Espacio libre interior.
Será de aplicación lo establecido en los Artículos 8 y 9 del Reglamento de
Prevención de Incendios de la CAM en cuanto a condiciones de garantía de
acceso a estos espacios.
e)
Salientes y vuelos.
Se permite el vuelo de cornisas, aleros y cuerpos de edificación respecto el
plano de fachada, sin más limitación que la de mantenerse dentro del área de
movimiento establecida para cada volumen edificable, salvo en los frentes de
fachada a vía pública en los que se admiten vuelos y salientes con las
condiciones reguladas en los Artículo 8.5.13 y 6.6.19 del texto de
Ordenanzas del PG.
En la subzona RM1 el área de movimiento, a efectos de cuerpos de
edificación volados, es la definida para plantas baja y 1ª. Las cornisas y
aleros podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 1,00 m.
7)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La fachada de mayor longitud del edificio no podrá superar las siguientes dimensiones:
En RM1................ -30
m...............
..
P. Baja y 1ª
-22 m.............. P. Superiores a 1ª
En RM2
................
En RM3 ...............
RM 2.
-80 m............. en
todas
plantas
las
- Las establecidas para cada tipo de edificación en RM1 y
Podrán variarse las dimensiones fijadas, mediante Estudio de Detalle.
Los frentes de parcela no edificados estarán convenientemente urbanizados y/o
ajardinados.
Todos los cerramientos vistos, incluidos los vallados de parcela en su caso, tendrán
calidad de fachada, no permitiéndose paramentos, testeros o medianerías sin
revestir.
Cuando la edificación se destine en planta baja a usos distintos del residencial, la
rasante del terreno en la banda correspondiente a la separación con la alineación
BOCM-20240813-37
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de racionalidad, funcionalidad, adecuación al entorno
urbano y sostenibilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 289
Podrá reducirse el valor de la separación hasta la tercera parte del régimen
general establecido, manteniendo el mínimo absoluto, en los supuestos
contemplados en el Art.8.5.6-5. b), 5c) y 5d) del PG.
Será de aplicación lo establecido en el Art. 8.5.6.-5e) del P.G.
c)
Ocupación.
La superficie total ocupada por edificación no podrá superar:
c1)
En plantas sobre rasante: La suma de las superficies de
las áreas de movimiento delimitadas en la manzana.
c2 )
En plantas bajo rasante: La totalidad de la superficie de las
parcelas.
Las soluciones constructivas que se adopten permitirán el ajardinamiento de
los espacios libres, en proporción igual o superior al 50% de la superficie de la
manzana.
d)
Espacio libre interior.
Será de aplicación lo establecido en los Artículos 8 y 9 del Reglamento de
Prevención de Incendios de la CAM en cuanto a condiciones de garantía de
acceso a estos espacios.
e)
Salientes y vuelos.
Se permite el vuelo de cornisas, aleros y cuerpos de edificación respecto el
plano de fachada, sin más limitación que la de mantenerse dentro del área de
movimiento establecida para cada volumen edificable, salvo en los frentes de
fachada a vía pública en los que se admiten vuelos y salientes con las
condiciones reguladas en los Artículo 8.5.13 y 6.6.19 del texto de
Ordenanzas del PG.
En la subzona RM1 el área de movimiento, a efectos de cuerpos de
edificación volados, es la definida para plantas baja y 1ª. Las cornisas y
aleros podrán sobresalir del plano de fachada hasta un máximo de 1,00 m.
7)
CONDICIONES ESTETICAS Y AMBIENTALES.
La fachada de mayor longitud del edificio no podrá superar las siguientes dimensiones:
En RM1................ -30
m...............
..
P. Baja y 1ª
-22 m.............. P. Superiores a 1ª
En RM2
................
En RM3 ...............
RM 2.
-80 m............. en
todas
plantas
las
- Las establecidas para cada tipo de edificación en RM1 y
Podrán variarse las dimensiones fijadas, mediante Estudio de Detalle.
Los frentes de parcela no edificados estarán convenientemente urbanizados y/o
ajardinados.
Todos los cerramientos vistos, incluidos los vallados de parcela en su caso, tendrán
calidad de fachada, no permitiéndose paramentos, testeros o medianerías sin
revestir.
Cuando la edificación se destine en planta baja a usos distintos del residencial, la
rasante del terreno en la banda correspondiente a la separación con la alineación
BOCM-20240813-37
La composición y materiales de acabado serán totalmente libres, y en el diseño se
atenderá, en general, a criterios de racionalidad, funcionalidad, adecuación al entorno
urbano y sostenibilidad.