Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
incluyéndose su superficie a efectos del cómputo de la edificabilidad.
Las fachadas exteriores del ático orientadas a vía pública o espacio público
deberán separarse al menos 3 m. del plano de la fachada exterior de la última
planta autorizada, pudiendo el resto de los frentes del ático coincidir con los
planos exteriores de fachada del edificio, en los supuestos contemplados en
el Art. 6.6.15.8 del texto de Normativa del PG.
La altura máxima en metros, medida a la línea de cornisa del edificio, será el
resultado de multiplicar por 3,2 el número máximo de plantas autorizado.
La cota de origen y referencia de alturas será la de nivelación de planta baja,
que deberá situarse:
1)
En los bloques con uso autorizado TP en más/menos 50 centímetros
respecto a la rasante de la acera medida en el punto medio del lindero
frontal.
2)
En el resto de las edificaciones de acuerdo con los criterios y
determinaciones del Art.6.6.15 PG.
La altura mínima de piso en plantas sobre rasante será de 285 cm. en plantas
superiores a la baja y de 310 cm. en planta baja; salvo que se dispongan
viviendas en planta baja, en cuyo caso se podrá reducir la altura de piso hasta
285 cm.
El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos singulares
de los edificios (chimeneas, maquinaria, antenas, etc.), que por razones
funcionales deban sobrepasar las alturas establecidas con carácter general.
Posición de la edificación. Condiciones de retranqueo.
La edificación sobre rasante deberá localizarse dentro de las áreas de
movimiento definidas en las fichas de las manzanas de la ordenanza gráfica
de este Plan Parcial, pudiendo ocupar, como máximo, la totalidad de las
mencionadas áreas de movimiento.
En las áreas o bloques que tengan específicamente asignada edificabilidad para
el uso TP (Terciario de Proximidad), podrá compatibilizarse el límite del área de
movimiento con la alineación oficial, en plantas baja y 1ª, en actuaciones que
se resuelvan mediante soportal, configurando un frente continuo de calle.
El régimen de retranqueos y de separación de edificios que se establece a
continuación, se aplica a las plantas superiores a la 1ª (siendo H la altura de
cornisa en m.)
- Separación a eje de calle ................... 2H/5 (mínimo 9m.)
- Separación a linderos privados........... 2H/5 (mínimo 5m.) (1)
(1)
Se exceptúan de este régimen general los linderos que queden
incluidos dentro en las áreas de movimiento establecidas en la
ordenanza gráfica del PP, a los que preceptivamente deberá
adosarse la edificación que, para estos supuestos, adopta la tipología
de edificación entre medianeras. Las soluciones de edificación
atenderán a que el volumen resultante presente unos frentes de
fachada continuos, no pudiendo quedar vistas medianerías o
cerramientos sin revestir.
Las plantas baja y 1ª son susceptibles de constituirse en zócalos de los
edificios, a modo de basamento, quedando el régimen de separación entre
ellos definido por la separación entre las áreas de movimiento definidas en
las fichas de Ordenanza Gráfica.
En el ámbito de la manzana, los edificios mantendrán una separación de 4H/5,
con un mínimo de 6 m.
BOCM-20240813-37
b)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
incluyéndose su superficie a efectos del cómputo de la edificabilidad.
Las fachadas exteriores del ático orientadas a vía pública o espacio público
deberán separarse al menos 3 m. del plano de la fachada exterior de la última
planta autorizada, pudiendo el resto de los frentes del ático coincidir con los
planos exteriores de fachada del edificio, en los supuestos contemplados en
el Art. 6.6.15.8 del texto de Normativa del PG.
La altura máxima en metros, medida a la línea de cornisa del edificio, será el
resultado de multiplicar por 3,2 el número máximo de plantas autorizado.
La cota de origen y referencia de alturas será la de nivelación de planta baja,
que deberá situarse:
1)
En los bloques con uso autorizado TP en más/menos 50 centímetros
respecto a la rasante de la acera medida en el punto medio del lindero
frontal.
2)
En el resto de las edificaciones de acuerdo con los criterios y
determinaciones del Art.6.6.15 PG.
La altura mínima de piso en plantas sobre rasante será de 285 cm. en plantas
superiores a la baja y de 310 cm. en planta baja; salvo que se dispongan
viviendas en planta baja, en cuyo caso se podrá reducir la altura de piso hasta
285 cm.
El régimen de alturas no es aplicable a instalaciones o elementos singulares
de los edificios (chimeneas, maquinaria, antenas, etc.), que por razones
funcionales deban sobrepasar las alturas establecidas con carácter general.
Posición de la edificación. Condiciones de retranqueo.
La edificación sobre rasante deberá localizarse dentro de las áreas de
movimiento definidas en las fichas de las manzanas de la ordenanza gráfica
de este Plan Parcial, pudiendo ocupar, como máximo, la totalidad de las
mencionadas áreas de movimiento.
En las áreas o bloques que tengan específicamente asignada edificabilidad para
el uso TP (Terciario de Proximidad), podrá compatibilizarse el límite del área de
movimiento con la alineación oficial, en plantas baja y 1ª, en actuaciones que
se resuelvan mediante soportal, configurando un frente continuo de calle.
El régimen de retranqueos y de separación de edificios que se establece a
continuación, se aplica a las plantas superiores a la 1ª (siendo H la altura de
cornisa en m.)
- Separación a eje de calle ................... 2H/5 (mínimo 9m.)
- Separación a linderos privados........... 2H/5 (mínimo 5m.) (1)
(1)
Se exceptúan de este régimen general los linderos que queden
incluidos dentro en las áreas de movimiento establecidas en la
ordenanza gráfica del PP, a los que preceptivamente deberá
adosarse la edificación que, para estos supuestos, adopta la tipología
de edificación entre medianeras. Las soluciones de edificación
atenderán a que el volumen resultante presente unos frentes de
fachada continuos, no pudiendo quedar vistas medianerías o
cerramientos sin revestir.
Las plantas baja y 1ª son susceptibles de constituirse en zócalos de los
edificios, a modo de basamento, quedando el régimen de separación entre
ellos definido por la separación entre las áreas de movimiento definidas en
las fichas de Ordenanza Gráfica.
En el ámbito de la manzana, los edificios mantendrán una separación de 4H/5,
con un mínimo de 6 m.
BOCM-20240813-37
b)