Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 192

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 287

exclusivo).
-

Terciario Hospedaje
exclusivo).

-

Terciario
Oficina
exclusivo).

-

(en
(en

edificio (1)
edificio (1)

Dotacional público o privado (en
edificio exclusivo)
(1)
5.1.2

Solo para las manzanas o bloques adscritos a Vivienda Libre (VL).

En relación con el uso cualificado secundario TERCIARIO DE PROXIMIDAD
Usos asociados: Los usos asociados quedan sometidos a las disposiciones
para ellos reguladas en las condiciones de los usos compatibles del capítulo
7.2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM:
Usos complementarios:
Se podrán instalar los siguientes usos en cualquier porcentaje sobre la
edificabilidad total asignada:
Residencial:
-

Accesos peatonales a las zonas comunes de las viviendas,
incluyendo, en su caso, instalaciones de seguridad, portería,
cuartos de contadores, basuras o instalaciones.

-

Zonas comunitarias incluidas en el Art. 7.3.4 de las Normas
Urbanísticas del PG.

Industrial :
-

Dotacional:
6)

En la clase servicios empresariales.
Público o privado.

CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y EDIFICACION

El techo edificable será, para cada volumen de edificación previsto, el establecido en
la Ficha de Ordenanza Gráfica correspondiente a la manzana en que está situado, sin
perjuicio de los márgenes de tolerancia en la redistribución de edificabilidades que,
para las edificaciones normativas y en actuaciones unitarias sobre la totalidad de la
manzana, se establecen en el Art. 4.8.2 d) del Texto de Ordenanzas.
Las edificabilidades asignadas a Terciario de Proximidad (TP), deberán
materializarse en los bloques que tienen específicamente asignado este uso, con
independencia del régimen de usos compatible en el resto de la manzana.
Para la subzona RM3 (edificación combinada de torres y bloques), los parámetros
de aplicación serán los correspondientes a (RM1) para volúmenes de edificación en
torre y (RM2) para las edificaciones en bloque lineal.
Para las categorías 1 y 2 (subzonas RM1 y RM2) se establecen las siguientes
condiciones de edificación:
Alturas.
El número máximo de plantas autorizado es el que se refleja de forma
pormenorizada para cada uno de los bloques de edificación previstos en la
ficha de Ordenanza Gráfica correspondiente a cada una de las manzanas.
De forma general las alturas permitidas son:
Subzona RM1 :

B+9

Subzona RM2 :

B+6

Se autoriza la disposición de ático en todo el ámbito de esta zona de
ordenanza sin que, en ningún caso, el ático tenga la consideración de planta,

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a)