Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

4)

B.O.C.M. Núm. 192

CONDICIONES DE PARCELACION

Parcela Mínima:

(RM1) ..........................500 m2.
(RM2) ................. 1.000 m2.
(RM3) .........................500 m2. (torres)
1.000 m2. (bloques)

Frente mínimo parcela:

20 m. (Todas las categorías)

Con carácter común a las tres categorías se establecen las siguientes condiciones:

5)

a)

La forma de las parcelas permitirá la inscripción de un círculo de 20 m.
de diámetro.

b)

No se autorizarán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a
la mínima establecida, salvo para la dotación de usos infraestructurales
necesarios para servicio del sector, eventualmente incorporables a la
red local de infraestructuras.

c)

Las parcelaciones o reparcelaciones que puedan efectuarse sobre las
manzanas delimitadas que, a efectos de segregación, tienen el
carácter de unidades parcelables, deberán respetar, en todo caso, el
techo edificable adjudicado a cada uno de los bloques y/o torres de la
manzana en la correspondiente ficha de la Ordenanza Gráfica del
Plan Parcial.

CONDICIONES DE USO

Con carácter común a las tres categorías (RM1, RM2 y RM3), se establece el siguiente
régimen de usos:
Usos cualificados:

Principal - RESIDENCIAL (Vivienda colectiva)
Secundario - TERCIARIO DE PROXIMIDAD (*)

(*) Según la definición y condiciones que se establecen en el Art. 2.10 de
este Texto de Normativa Urbanística.
5.1

Usos Compatibles:

5.1.1

En relación con el uso cualificado principal RESIDENCIAL EN VIVIENDA
COLECTIVA
Usos complementarios y asociados: En los porcentajes permitidos en el PG y
restringida su localización a plantas baja e inferiores a la baja.
-

Residencia comunitaria.

-

Terciario oficina.

-

Otros servicios terciarios. (2)

-

Garaje aparcamiento.

(1)

La categoría "Despacho profesional doméstico" es plenamente
compatible con todas las situaciones. Las Oficinas no incluidas en el
apartado c.i) del Art. 7.6.1 del PG resultan compatibles solamente en
planta baja y/o 1ª, y nunca sobre plantas destinadas a vivienda.

(2)

Restringido a plantas Baja y/o 1ª, y nunca sobre plantas destinadas a
vivienda), con las limitaciones que, en su caso, deriven de las
normativas sectoriales aplicables.

Usos alternativos
-

Residencia comunitaria (en edificio

BOCM-20240813-37

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