Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 285
categoría de "Vivienda colectiva" y "Residencia comunitaria", tal como se definen en
el Art. 7.3.1. de la Normativa del P.G.
La tipología edificatoria prevista es la de edificación aislada en bloque y/o torre
exentos.
Pertenecen a esta zona de Ordenanza las áreas (manzanas), grafiadas con las
siglas RM en la documentación gráfica de este Plan Parcial.
Para algunas de las manzanas de esta Zona urbanística de Ordenación
Pormenorizada se establecen dos usos cualificados que son respectivamente los
siguientes:
2)
a)
Uso cualificado principal: Residencial en vivienda colectiva. Existe en
todas las manzanas identificadas con las siglas RM y comprende una
proporción mayoritaria, o la totalidad, de la superficie edificable
asignada a la manzana.
b)
Uso cualificado secundario: Terciario de Proximidad (TP), tal y como
se define en el Capítulo 2 de este Texto de Ordenanzas. Su
proporción es minoritaria en las manzanas en que existe, y su
localización queda restringida a aquellos bloques a los que se asigna
específicamente edificabilidad para este uso en la colección de fichas
de Ordenanza gráfica de este Plan Parcial.
CATEGORÍAS / SUBZONAS.
Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza se distinguen tres categorías en
función de la tipología de las edificaciones previstas para albergar los usos
permitidos, y que son respectivamente las siguientes:
i)
Edificación en Torre
(RM1)
ii)
Edificación en bloque
(RM2)
iii)
Edificación combinada (torre/bloque) (RM3)
Se identifican gráficamente en el Plano PO.3 de Zonificación de Ordenanzas del Plan
Parcial, añadiendo a las siglas de zona el dígito indicativo del nivel (1, 2 y 3
respectivamente para cada una de las categorías).
Dentro de esta área homogénea se diferencian los tres tipos de régimen de vivienda
previstos en el ámbito del sector según su condición de viviendas libres (VL), o
protegidas (PT y PO), según se refleja en el Plano PO-6 (Distribución de Usos
residenciales. Asignación de vivienda protegida)
3)
COMPLEMENTARIEDAD
ORDENANZA GRAFICA
Y
SUBSIDIARIEDAD
/
PREVALENCIA
DE
LA
En este sentido, la presente Ordenanza de zona adquiere carácter complementario a
las determinaciones de las (FOG), que según la jerarquía establecida para los
diferentes documentos del Plan Parcial, tienen prevalencia sobre las
determinaciones que se establecen en este Artículo. En aquellos aspectos no
suficientemente desarrollados en las FOG, se aplican las determinaciones que se
establecen a continuación, y subsidiariamente las determinaciones del P.G. en los
aspectos no regulados expresamente en este Artículo.
Las determinaciones de la ordenanza gráfica (FOG), relativas a tipologías de
edificación abierta para vivienda colectiva, son de carácter "Vinculante" y "Normativo",
con el alcance que para estos tipos de determinaciones se define, de forma general, en
el Capítulo 2 de este texto Normativo.
BOCM-20240813-37
La ordenación de las manzanas destinadas a usos residenciales se realiza de forma
pormenorizada (equivalente al nivel de Estudio de Detalle), en la Colección de
Fichas de manzanas que constituye una ordenanza gráfica de aplicación directa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 285
categoría de "Vivienda colectiva" y "Residencia comunitaria", tal como se definen en
el Art. 7.3.1. de la Normativa del P.G.
La tipología edificatoria prevista es la de edificación aislada en bloque y/o torre
exentos.
Pertenecen a esta zona de Ordenanza las áreas (manzanas), grafiadas con las
siglas RM en la documentación gráfica de este Plan Parcial.
Para algunas de las manzanas de esta Zona urbanística de Ordenación
Pormenorizada se establecen dos usos cualificados que son respectivamente los
siguientes:
2)
a)
Uso cualificado principal: Residencial en vivienda colectiva. Existe en
todas las manzanas identificadas con las siglas RM y comprende una
proporción mayoritaria, o la totalidad, de la superficie edificable
asignada a la manzana.
b)
Uso cualificado secundario: Terciario de Proximidad (TP), tal y como
se define en el Capítulo 2 de este Texto de Ordenanzas. Su
proporción es minoritaria en las manzanas en que existe, y su
localización queda restringida a aquellos bloques a los que se asigna
específicamente edificabilidad para este uso en la colección de fichas
de Ordenanza gráfica de este Plan Parcial.
CATEGORÍAS / SUBZONAS.
Dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza se distinguen tres categorías en
función de la tipología de las edificaciones previstas para albergar los usos
permitidos, y que son respectivamente las siguientes:
i)
Edificación en Torre
(RM1)
ii)
Edificación en bloque
(RM2)
iii)
Edificación combinada (torre/bloque) (RM3)
Se identifican gráficamente en el Plano PO.3 de Zonificación de Ordenanzas del Plan
Parcial, añadiendo a las siglas de zona el dígito indicativo del nivel (1, 2 y 3
respectivamente para cada una de las categorías).
Dentro de esta área homogénea se diferencian los tres tipos de régimen de vivienda
previstos en el ámbito del sector según su condición de viviendas libres (VL), o
protegidas (PT y PO), según se refleja en el Plano PO-6 (Distribución de Usos
residenciales. Asignación de vivienda protegida)
3)
COMPLEMENTARIEDAD
ORDENANZA GRAFICA
Y
SUBSIDIARIEDAD
/
PREVALENCIA
DE
LA
En este sentido, la presente Ordenanza de zona adquiere carácter complementario a
las determinaciones de las (FOG), que según la jerarquía establecida para los
diferentes documentos del Plan Parcial, tienen prevalencia sobre las
determinaciones que se establecen en este Artículo. En aquellos aspectos no
suficientemente desarrollados en las FOG, se aplican las determinaciones que se
establecen a continuación, y subsidiariamente las determinaciones del P.G. en los
aspectos no regulados expresamente en este Artículo.
Las determinaciones de la ordenanza gráfica (FOG), relativas a tipologías de
edificación abierta para vivienda colectiva, son de carácter "Vinculante" y "Normativo",
con el alcance que para estos tipos de determinaciones se define, de forma general, en
el Capítulo 2 de este texto Normativo.
BOCM-20240813-37
La ordenación de las manzanas destinadas a usos residenciales se realiza de forma
pormenorizada (equivalente al nivel de Estudio de Detalle), en la Colección de
Fichas de manzanas que constituye una ordenanza gráfica de aplicación directa.