Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 283
en el plano de Zonificación de la Ordenación del P.P. con las siglas RM (en
sus categorías 1,2 y3), y OE.
a)
Condiciones para su aplicación.
Los siguientes parámetros serán de aplicación cuando se opte por mantener
la edificación vinculante y/o normativa que dará lugar -salvo modificación de
esta última- a la obtención de Licencia Directa.
b)
Subsidiariedad.
En el caso de que por cualquier razón los parámetros definidos gráficamente
en las FICHAS PARA APLICACION DE LAS ORDENANZAS
PARTICULARES sean insuficientes para el desarrollo de la ordenación se
aplicarán de forma subsidiaria los parámetros definidos en la Ordenanza
correspondiente del Cáp. 5 de este Texto de Normativa.
Carácter vinculante / indicativo de los parámetros.
c.1)
De acuerdo con las definiciones establecidas en el apdo. 2 a)
del Art. 4.8, son vinculantes:
La alineación obligatoria, es decir la cota o distancia desde la
fachada de la edificación hasta la alineación oficial (exterior).
Los ejes de posición del sólido capaz fijado al menos por dos cotas fijas.
Las áreas de movimiento, que constituyen la dimensión máxima de
superficie ocupable por la edificación, fijadas mediante al menos dos
cotas y los retranqueos a los linderos de la manzana. La superficie
realmente ocupada podrá ser inferior a la señalada para el área de
movimiento, pero los vuelos y salientes de la fachada se
entienden también inscritos en aquella, salvo en las fachadas
que den frente a vía pública, en que podrán disponerse estos
elementos con las condiciones reguladas en el Art. 6.6.19 de la
normativa del PG.
Las alturas máximas de edificación, fijadas en un cuadro específico
de la Ficha para cada edificio de la manzana objeto de ordenación.
Estas alturas también figuran en el plano PO.4 de Ordenación.
En caso de contradicción, prevalecerán las alturas señaladas en la
Ficha correspondiente. A estos efectos se define el siguiente código
de alturas:
(B)
Planta baja con uso posible de vivienda (puede
dejarse exenta).
(Nº)
baja.
Número de plantas de piso por encima de la planta
Atico (posible, pero no obligatorio), en todas las situaciones
Techo edificable.
Se aplica lo señalado en el Apdo. 2 d) del artículo 4.8, sobre la
distribución de la edificabilidad. La superficie edificable lucrativa
homogeneizada (aprovechamiento), definido en las Fichas para cada
manzana es vinculante y no puede variarse en ningún caso, tanto por
aplicación de la Ordenanza Gráfica, como de la genérica mediante
Estudio de Detalle.
RESULTA VINCULANTE, EN TODO CASO, LA EDIFICABILIDAD
ASIGNADA A VIVIENDAS SOMETIDAS A RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN (PO Y PT).
No son parámetros vinculantes:
BOCM-20240813-37
c)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 283
en el plano de Zonificación de la Ordenación del P.P. con las siglas RM (en
sus categorías 1,2 y3), y OE.
a)
Condiciones para su aplicación.
Los siguientes parámetros serán de aplicación cuando se opte por mantener
la edificación vinculante y/o normativa que dará lugar -salvo modificación de
esta última- a la obtención de Licencia Directa.
b)
Subsidiariedad.
En el caso de que por cualquier razón los parámetros definidos gráficamente
en las FICHAS PARA APLICACION DE LAS ORDENANZAS
PARTICULARES sean insuficientes para el desarrollo de la ordenación se
aplicarán de forma subsidiaria los parámetros definidos en la Ordenanza
correspondiente del Cáp. 5 de este Texto de Normativa.
Carácter vinculante / indicativo de los parámetros.
c.1)
De acuerdo con las definiciones establecidas en el apdo. 2 a)
del Art. 4.8, son vinculantes:
La alineación obligatoria, es decir la cota o distancia desde la
fachada de la edificación hasta la alineación oficial (exterior).
Los ejes de posición del sólido capaz fijado al menos por dos cotas fijas.
Las áreas de movimiento, que constituyen la dimensión máxima de
superficie ocupable por la edificación, fijadas mediante al menos dos
cotas y los retranqueos a los linderos de la manzana. La superficie
realmente ocupada podrá ser inferior a la señalada para el área de
movimiento, pero los vuelos y salientes de la fachada se
entienden también inscritos en aquella, salvo en las fachadas
que den frente a vía pública, en que podrán disponerse estos
elementos con las condiciones reguladas en el Art. 6.6.19 de la
normativa del PG.
Las alturas máximas de edificación, fijadas en un cuadro específico
de la Ficha para cada edificio de la manzana objeto de ordenación.
Estas alturas también figuran en el plano PO.4 de Ordenación.
En caso de contradicción, prevalecerán las alturas señaladas en la
Ficha correspondiente. A estos efectos se define el siguiente código
de alturas:
(B)
Planta baja con uso posible de vivienda (puede
dejarse exenta).
(Nº)
baja.
Número de plantas de piso por encima de la planta
Atico (posible, pero no obligatorio), en todas las situaciones
Techo edificable.
Se aplica lo señalado en el Apdo. 2 d) del artículo 4.8, sobre la
distribución de la edificabilidad. La superficie edificable lucrativa
homogeneizada (aprovechamiento), definido en las Fichas para cada
manzana es vinculante y no puede variarse en ningún caso, tanto por
aplicación de la Ordenanza Gráfica, como de la genérica mediante
Estudio de Detalle.
RESULTA VINCULANTE, EN TODO CASO, LA EDIFICABILIDAD
ASIGNADA A VIVIENDAS SOMETIDAS A RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN (PO Y PT).
No son parámetros vinculantes:
BOCM-20240813-37
c)