Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantaciones,
requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023.
CAPITULO 5 ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA
ART. 5.1. CONDICIONES DE APLICACION DE LAS ORDENANZAS PARTICULARES
DE ZONA
1)
Definición y criterios generales
Son las condiciones a que han de sujetarse las edificaciones para poder materializar
el aprovechamiento concedido por el Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid, concretado a través del presente Plan Parcial, de las modificaciones
realizadas sobre él y de las que eventualmente puedan realizarse a futuro, como
instrumento de desarrollo de aquél.
Las condiciones se establecen:
a)
En el plano de ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO (PO.2), debiendo
ajustarse a la distribución genérica de usos que realiza el Plan Parcial para
las diferentes parcelas con aprovechamiento.
b)
En
el
plano
de
ZONAS
URBANÍSTICAS
DE
ORDENACIÓN
PORMENORIZADA (PO.3), donde se establecen las áreas homogéneas a
efectos de la aplicación de las ordenanzas particulares correspondientes.
c)
En el plano de ORDENACION GENERAL: ALINEACIONES ALTURAS Y
APROVECHAMIENTO (PO.4), donde se establecen las condiciones
vinculantes respecto a la posición de las edificaciones (áreas de movimiento
y alineaciones), así como la edificabilidad máxima asignada a la totalidad de
las manzanas, con la distribución de la misma entre los diferentes usos
cualificados asignados por el Plan Parcial.
d)
En el Anexo FICHAS PARA APLICACION DE ORDENANZAS
PARTICULARES DE ZONA EN MANZANAS DE LA ZONA RESIDENCIAL
(FOG), donde se establece la ORDENANZA GRAFICA que se deriva del
plano de Ordenación General, pormenorizando las condiciones aplicables
para cada manzana, así como la distribución de aprovechamiento lucrativo cuando proceda- que se asigna a cada uno de los volúmenes que se reflejan
en el citado plano de Ordenación General.
e)
En los planos específicos de la ordenación de la Centralidad del Sector, zona
urbanística MCS-PC y en el ANEXO I ORDENANZAS PARTICULARES DE
LA ZONA MCS- PARQUE CENTRAL de estas ordenanzas.
ART. 5.2 ORDENANZA GRAFICA (FOG) / APLICACION.
Está constituida por la colección de FICHAS PARA APLICACION DE LAS
ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA A LAS MANZANAS
RESIDENCIALES DE VIVIENDA COLECTIVA, y su contenido representa una
síntesis de las determinaciones aplicables a cada una de las manzanas que
albergan los usos residenciales del Sector, con un nivel de definición
equivalente al de la figura del Estudio de Detalle.
Las determinaciones gráficas que se incluyen en esta ordenanza se
diferencian en:
Determinaciones de Ordenación NORMATIVA
El alcance y contenido de estos conceptos es el que se define en el Cap. 2 de
este Texto de Normativa.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza Gráfica es el conjunto de las
manzanas lucrativas localizadas en el área residencial del Sector, identificadas
BOCM-20240813-37
Determinaciones de Ordenación VINCULANTE
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 192
construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantaciones,
requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), conforme a los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023.
CAPITULO 5 ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA
ART. 5.1. CONDICIONES DE APLICACION DE LAS ORDENANZAS PARTICULARES
DE ZONA
1)
Definición y criterios generales
Son las condiciones a que han de sujetarse las edificaciones para poder materializar
el aprovechamiento concedido por el Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid, concretado a través del presente Plan Parcial, de las modificaciones
realizadas sobre él y de las que eventualmente puedan realizarse a futuro, como
instrumento de desarrollo de aquél.
Las condiciones se establecen:
a)
En el plano de ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO (PO.2), debiendo
ajustarse a la distribución genérica de usos que realiza el Plan Parcial para
las diferentes parcelas con aprovechamiento.
b)
En
el
plano
de
ZONAS
URBANÍSTICAS
DE
ORDENACIÓN
PORMENORIZADA (PO.3), donde se establecen las áreas homogéneas a
efectos de la aplicación de las ordenanzas particulares correspondientes.
c)
En el plano de ORDENACION GENERAL: ALINEACIONES ALTURAS Y
APROVECHAMIENTO (PO.4), donde se establecen las condiciones
vinculantes respecto a la posición de las edificaciones (áreas de movimiento
y alineaciones), así como la edificabilidad máxima asignada a la totalidad de
las manzanas, con la distribución de la misma entre los diferentes usos
cualificados asignados por el Plan Parcial.
d)
En el Anexo FICHAS PARA APLICACION DE ORDENANZAS
PARTICULARES DE ZONA EN MANZANAS DE LA ZONA RESIDENCIAL
(FOG), donde se establece la ORDENANZA GRAFICA que se deriva del
plano de Ordenación General, pormenorizando las condiciones aplicables
para cada manzana, así como la distribución de aprovechamiento lucrativo cuando proceda- que se asigna a cada uno de los volúmenes que se reflejan
en el citado plano de Ordenación General.
e)
En los planos específicos de la ordenación de la Centralidad del Sector, zona
urbanística MCS-PC y en el ANEXO I ORDENANZAS PARTICULARES DE
LA ZONA MCS- PARQUE CENTRAL de estas ordenanzas.
ART. 5.2 ORDENANZA GRAFICA (FOG) / APLICACION.
Está constituida por la colección de FICHAS PARA APLICACION DE LAS
ORDENANZAS PARTICULARES DE ZONA A LAS MANZANAS
RESIDENCIALES DE VIVIENDA COLECTIVA, y su contenido representa una
síntesis de las determinaciones aplicables a cada una de las manzanas que
albergan los usos residenciales del Sector, con un nivel de definición
equivalente al de la figura del Estudio de Detalle.
Las determinaciones gráficas que se incluyen en esta ordenanza se
diferencian en:
Determinaciones de Ordenación NORMATIVA
El alcance y contenido de estos conceptos es el que se define en el Cap. 2 de
este Texto de Normativa.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza Gráfica es el conjunto de las
manzanas lucrativas localizadas en el área residencial del Sector, identificadas
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Determinaciones de Ordenación VINCULANTE