Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
124 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 281
de aprovechamientos entre varias o todas las manzanas incluidas en
el ámbito de la modificación.
Cuando se opte por la vía del Estudio de Detalle, éste podrá
redistribuir libremente el techo edificable adjudicado a la manzana
entre los distintos volúmenes que se deriven de la ordenación
propuesta por él, siempre y cuando no exista en la manzana
edificación vinculante; pues en este caso deberá respetarse la
edificabilidad parcial asignada para aquella en la Ficha de la manzana
correspondiente, pudiendo redistribuirse solamente la edificabilidad
asignada a la edificación normativa.
Cuando se opte por la vía de la Licencia directa, respetando la
ordenación adjudicada a cada manzana (tanto vinculante como
normativa), la distribución del techo edificable de la manzana se ajustará
a la asignación parcial de edificabilidad que se establece por usos y
tipologías en el cuadro que, a tal efecto, se incluye en las Fichas de
Ordenanza Gráfica. (FOG)
De acuerdo con los criterios reflejados en el apdo. 1) del presente
artículo, se prima además esta opción, admitiendo una variación de
+/- 10% sobre la edificabilidad asignada a cada volumen en el citado
cuadro, permitiendo en consecuencia cierto margen para el trasvase
de aprovechamientos entre las distintas edificaciones previstas en el
plano de Ordenación General (PO.3), con las siguientes condiciones:
1)
Que se trate de actuaciones unitarias sobre la totalidad de la
manzana.
2)
Que se trate de edificabilidad correspondiente al mismo uso
cualificado.
3)
Que no supere la altura máxima fijada para la misma tipología de
edificio (bloque o torre), para la edificación vinculante existente en
la manzana.
4)
Que se trate de la misma finca registral.
5)
En ningún caso podrá aumentarse el techo edificable asignado a la
manzana.
ART.4.9
SUBORDINACION DE LAS EDIFICACIONES EN TODO EL AMBITO
DEL SECTOR AL REGIMEN DE SERVIDUMBRES DEL AEROPUERTO DE MADRID
BARAJAS.
A estos efectos, al encontrarse la totalidad de los terrenos del sector incluidos
en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales, y según lo establecido
en, los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023 y disposiciones
concordantes, la construcción de cualquier edificio en el marco de ordenación
del Plan Parcial requerirá Informe previo y vinculante de la Dirección General
de Aviación Civil.
Así mismo, la
ejecución
de construcciones, instalaciones (postes,
antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la
BOCM-20240813-37
Todas las edificaciones y elementos fijos de construcción (antenas, postes,
remates de instalaciones, etc.), o cualquier añadido sobre tales
construcciones, instalaciones o plantaciones, así como los medios mecánicos
necesarios para su construcción (grúas, etc.), que puedan disponerse en el
ámbito del Sector UZP – 2.01 “El Cañaveral”, deberán respetar los límites de
altura establecido en el Régimen de Servidumbres Aeronáuticas, tanto los
actualmente vigentes, como los que pudieran derivarse en el desarrollo
previsto en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid – Barajas. (aprobado el
19 de Noviembre de 1999, BOE de 16 de Diciembre) .
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 281
de aprovechamientos entre varias o todas las manzanas incluidas en
el ámbito de la modificación.
Cuando se opte por la vía del Estudio de Detalle, éste podrá
redistribuir libremente el techo edificable adjudicado a la manzana
entre los distintos volúmenes que se deriven de la ordenación
propuesta por él, siempre y cuando no exista en la manzana
edificación vinculante; pues en este caso deberá respetarse la
edificabilidad parcial asignada para aquella en la Ficha de la manzana
correspondiente, pudiendo redistribuirse solamente la edificabilidad
asignada a la edificación normativa.
Cuando se opte por la vía de la Licencia directa, respetando la
ordenación adjudicada a cada manzana (tanto vinculante como
normativa), la distribución del techo edificable de la manzana se ajustará
a la asignación parcial de edificabilidad que se establece por usos y
tipologías en el cuadro que, a tal efecto, se incluye en las Fichas de
Ordenanza Gráfica. (FOG)
De acuerdo con los criterios reflejados en el apdo. 1) del presente
artículo, se prima además esta opción, admitiendo una variación de
+/- 10% sobre la edificabilidad asignada a cada volumen en el citado
cuadro, permitiendo en consecuencia cierto margen para el trasvase
de aprovechamientos entre las distintas edificaciones previstas en el
plano de Ordenación General (PO.3), con las siguientes condiciones:
1)
Que se trate de actuaciones unitarias sobre la totalidad de la
manzana.
2)
Que se trate de edificabilidad correspondiente al mismo uso
cualificado.
3)
Que no supere la altura máxima fijada para la misma tipología de
edificio (bloque o torre), para la edificación vinculante existente en
la manzana.
4)
Que se trate de la misma finca registral.
5)
En ningún caso podrá aumentarse el techo edificable asignado a la
manzana.
ART.4.9
SUBORDINACION DE LAS EDIFICACIONES EN TODO EL AMBITO
DEL SECTOR AL REGIMEN DE SERVIDUMBRES DEL AEROPUERTO DE MADRID
BARAJAS.
A estos efectos, al encontrarse la totalidad de los terrenos del sector incluidos
en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales, y según lo establecido
en, los artículos 31 y 33 del Real Decreto 369/2023 y disposiciones
concordantes, la construcción de cualquier edificio en el marco de ordenación
del Plan Parcial requerirá Informe previo y vinculante de la Dirección General
de Aviación Civil.
Así mismo, la
ejecución
de construcciones, instalaciones (postes,
antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la
BOCM-20240813-37
Todas las edificaciones y elementos fijos de construcción (antenas, postes,
remates de instalaciones, etc.), o cualquier añadido sobre tales
construcciones, instalaciones o plantaciones, así como los medios mecánicos
necesarios para su construcción (grúas, etc.), que puedan disponerse en el
ámbito del Sector UZP – 2.01 “El Cañaveral”, deberán respetar los límites de
altura establecido en el Régimen de Servidumbres Aeronáuticas, tanto los
actualmente vigentes, como los que pudieran derivarse en el desarrollo
previsto en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid – Barajas. (aprobado el
19 de Noviembre de 1999, BOE de 16 de Diciembre) .