Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 279
En cada equipamiento que, en desarrollo de las previsiones del
planeamiento, se realice, será obligatoria la previsión de espacios destinados
a este uso en el interior de las propias parcelas, en superficie suficiente para
cumplir el estándar de número de plazas exigido en el Anexo del Capítulo 7.5
del Texto de Normativa y Ordenanzas del P.G. de Madrid.
En ningún caso la dotación de plazas de aparcamiento podrá ser inferior a 1,5
plazas por cada 100 m2. edificables de cualquier uso.
ART. 4.8 CARACTER NORMATIVO DEL PLANO DE ORDENACION GENERAL Y DE
LAS FICHAS DE LA (ORDENANZA GRAFICA) QUE LO DESARROLLAN PARA LAS
MANZANAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA COLECTIVA.
1).
Objetivos de la ordenación
El presente Plan Parcial ha organizado la retícula de manzanas residenciales
en función de una ordenación de la edificación concreta, donde una serie de
ejes de referencia determinan la posición de los edificios en relación con la
jerarquía del viario público, y la distribución de usos residenciales y terciarios.
La necesaria flexibilidad que debe presidir la aplicación de unas ordenanzas
particulares debe ser por lo tanto compatible con el mantenimiento de ciertas
alineaciones, áreas de movimiento y ejes de posición de la edificación, que
garantice la consecución de los criterios generales de la ordenación, descritos
en la Memoria del Plan.
Las ordenanzas prevén distintos mecanismos jurídico-urbanísticos, para la
intervención de los diferentes agentes sociales en el proceso edificatorio que
culmina la ejecución del Plan. En función del tipo de parámetros que se
deseen modificar, la dificultad de dichos mecanismos - medida en relación
con el trámite de Licencia directa - crecerá a medida que las propuestas de
variación de la edificación se alejen de la ordenación que se refleja en el
Plano de Ordenación General.
Rango de la ordenación: definiciones
a)
Ordenación de la edificación “vinculante”.
En el plano PO.4 de la documentación gráfica, se diferencia la
edificación que se denomina "vinculante" de la edificación llamada
"normativa", conceptos cuya definición y alcance se realiza en el Cáp.
2 de las ordenanzas.
Los parámetros establecidos para la edificación vinculante son los
siguientes:
Alineación obligatoria
Ejes de posición.
Áreas de movimiento.
Alturas máximas u obligatorias.
La alteración de cualquiera de dichos parámetros supondrá la
Modificación Puntual del Plan Parcial o la tramitación de un Plan
Especial, indistintamente.
El ámbito mínimo para dicha modificación será la manzana, pudiendo
ser objeto de la misma la alteración de los parámetros vinculantes
para uno o varios edificios
A efectos de aplicación de la Ordenanza Gráfica, se definen los Ejes
de Posición como aquellos ejes cuya situación relativa, respecto de
las alineaciones oficiales, se señala mediante cotas en las fichas
correspondientes.
Con objeto de facilitar los posibles reajustes, las manzanas se
BOCM-20240813-37
2).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 279
En cada equipamiento que, en desarrollo de las previsiones del
planeamiento, se realice, será obligatoria la previsión de espacios destinados
a este uso en el interior de las propias parcelas, en superficie suficiente para
cumplir el estándar de número de plazas exigido en el Anexo del Capítulo 7.5
del Texto de Normativa y Ordenanzas del P.G. de Madrid.
En ningún caso la dotación de plazas de aparcamiento podrá ser inferior a 1,5
plazas por cada 100 m2. edificables de cualquier uso.
ART. 4.8 CARACTER NORMATIVO DEL PLANO DE ORDENACION GENERAL Y DE
LAS FICHAS DE LA (ORDENANZA GRAFICA) QUE LO DESARROLLAN PARA LAS
MANZANAS RESIDENCIALES DE VIVIENDA COLECTIVA.
1).
Objetivos de la ordenación
El presente Plan Parcial ha organizado la retícula de manzanas residenciales
en función de una ordenación de la edificación concreta, donde una serie de
ejes de referencia determinan la posición de los edificios en relación con la
jerarquía del viario público, y la distribución de usos residenciales y terciarios.
La necesaria flexibilidad que debe presidir la aplicación de unas ordenanzas
particulares debe ser por lo tanto compatible con el mantenimiento de ciertas
alineaciones, áreas de movimiento y ejes de posición de la edificación, que
garantice la consecución de los criterios generales de la ordenación, descritos
en la Memoria del Plan.
Las ordenanzas prevén distintos mecanismos jurídico-urbanísticos, para la
intervención de los diferentes agentes sociales en el proceso edificatorio que
culmina la ejecución del Plan. En función del tipo de parámetros que se
deseen modificar, la dificultad de dichos mecanismos - medida en relación
con el trámite de Licencia directa - crecerá a medida que las propuestas de
variación de la edificación se alejen de la ordenación que se refleja en el
Plano de Ordenación General.
Rango de la ordenación: definiciones
a)
Ordenación de la edificación “vinculante”.
En el plano PO.4 de la documentación gráfica, se diferencia la
edificación que se denomina "vinculante" de la edificación llamada
"normativa", conceptos cuya definición y alcance se realiza en el Cáp.
2 de las ordenanzas.
Los parámetros establecidos para la edificación vinculante son los
siguientes:
Alineación obligatoria
Ejes de posición.
Áreas de movimiento.
Alturas máximas u obligatorias.
La alteración de cualquiera de dichos parámetros supondrá la
Modificación Puntual del Plan Parcial o la tramitación de un Plan
Especial, indistintamente.
El ámbito mínimo para dicha modificación será la manzana, pudiendo
ser objeto de la misma la alteración de los parámetros vinculantes
para uno o varios edificios
A efectos de aplicación de la Ordenanza Gráfica, se definen los Ejes
de Posición como aquellos ejes cuya situación relativa, respecto de
las alineaciones oficiales, se señala mediante cotas en las fichas
correspondientes.
Con objeto de facilitar los posibles reajustes, las manzanas se
BOCM-20240813-37
2).