Madrid (BOCM-20240813-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 192

Corresponde al Ayuntamiento de Madrid la adscripción concreta de estos
terrenos a cualquiera de los usos y categorías establecidos en el PGOUM, en
función de las necesidades a satisfacer.
2)

Condiciones de parcelación
Con carácter general, según las diferentes tipologías a que son susceptibles
de adscribirse las diferentes parcelas de equipamiento reservadas, la parcela
mínima será, en cada caso, la establecida en el Art. 7.9.5y 7.10.5 de texto de
Normativa del Plan General de Madrid.

3)

Regulación de la edificabilidad y la edificación
Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establecen en cada una
de las Zonas de Ordenanza relativas a usos pormenorizados de equipamiento,
en el siguiente capítulo de este texto de Normativa y Ordenanzas, serán de
aplicación, con carácter común a todas las zonas, las siguientes
determinaciones:
3.1.

Edificabilidad:
La edificabilidad se regula de forma genérica para cada una de las
zonas de Ordenanza que se establecen en este texto de Normativa.
No obstante lo anterior, atendiendo a que se trata de dotaciones de
titularidad pública, esta edificabilidad genérica podrá ser ampliada
hasta el doble de la asignada en cada zona de Ordenanza con un
límite absoluto de 1,40 m2.c/ m2.s, cuando las características de la
instalación lo exijan, siempre que este extremo quede suficientemente
justificado en el oportuno Proyecto Técnico basado en la normativa
sectorial aplicable.
De este régimen general se exceptúa la parcela de equipamiento
localizada en la zona central del Sector (SC ES 1), cuya edificabilidad
queda fijada en 15.000 m2. de techo edificable.

3.2.

Condiciones de edificación:
Con carácter general, se establece:
- Altura libre mínima pisos........ 3 m.
La tipología edificatoria es de edificación exenta, y dada la
singularidad y el amplio espectro de usos y situaciones posibles no se
fijan condiciones de retranqueo, permitiéndose instalaciones con
frente de fachada coincidente con la alineación oficial.
En cada caso, y según los equipamientos y/o dotaciones concretas que
se asignen, serán de aplicación las condiciones particulares
específicas contenidas en las normativas sectoriales aplicables en
cada caso.
En todos aquellos aspectos no regulados expresamente en las
Ordenanzas de este Plan Parcial, se aplicarán, subsidiariamente, las
condiciones establecidas para la Zona 5 Grado 3º del Plan General de
Madrid (Cap. 8.5. del Texto de ordenanzas del P.G.).
Condiciones de composición y estética:
La ordenación de volúmenes es totalmente libre, permitiéndose todo tipo
de materiales sin más limitación que el debido respeto a la calidad del
entorno.

4)

Condiciones de uso
El uso Garaje aparcamiento es compatible y tiene carácter asociado o
autorizable a todos los usos de equipamiento considerados en el presente
Texto de Ordenanzas.

BOCM-20240813-37

3.3.