Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha
en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de media hora. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del día, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo siguiente.
3. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de los
miembros siempre que representen el 25 % del total de las cuotas de participación. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al Presidente del
Consejo Rector detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha
en que fuera requerido a tal efecto.
4. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros los documentos elaborados por el
Consejo Rector correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el ejercicio siguiente.
5. Por circunstancias justificadas y, a criterio del Consejo Rector, también se podrá
asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios
audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios
técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas por la Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes
a las mismas, respetando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 20. Constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de miembros que represente más del 50 % del
total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación.
2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualesquiera que sean las cuotas de participación representadas por los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes,
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o
ajena) que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación asistentes.
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros incorporados
a la Junta acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando esté presente el representante del Ayuntamiento.
Art. 21. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente del Consejo Rector o, en su defecto, el miembro del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación
presente en la reunión, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los
asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos si procediere.
Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector, o la persona que expresamente se designe al efecto.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas. Se exceptúan los acuerdos sobre reparcelación, planeamiento y urbanización, formalización de créditos, actos de disposición o gravamen a los que se refiere el artículo 13.4 y 5, incorporación de empresas urbanizadoras, modificación de Bases y Estatutos,
aprobación de los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, y disolución de la Junta, que requerirán el voto favorable de la mayoría de la totalidad de las cuotas de participación.
3. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no
asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General que serán inmediatamente ejecutivos. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos
que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución
del acto impugnado.
Art. 22. Asistencia a la Asamblea.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será
válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente
de la Junta, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la represen-
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BOCM-20240812-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha
en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de media hora. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del día, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo siguiente.
3. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de los
miembros siempre que representen el 25 % del total de las cuotas de participación. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al Presidente del
Consejo Rector detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo de diez días hábiles desde la fecha
en que fuera requerido a tal efecto.
4. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros los documentos elaborados por el
Consejo Rector correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el ejercicio siguiente.
5. Por circunstancias justificadas y, a criterio del Consejo Rector, también se podrá
asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y su participación en la misma y que aseguren por medios
audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria
el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios
técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas por la Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes
a las mismas, respetando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el
lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 20. Constitución de la Asamblea.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de miembros que represente más del 50 % del
total de las cuotas de participación en la Junta de Compensación.
2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea
cualesquiera que sean las cuotas de participación representadas por los asistentes.
3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes,
expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o
ajena) que ostenta en la Asamblea. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación asistentes.
4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros incorporados
a la Junta acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando esté presente el representante del Ayuntamiento.
Art. 21. Adopción de acuerdos.—1. El Presidente del Consejo Rector o, en su defecto, el miembro del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación
presente en la reunión, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los
asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de acuerdos si procediere.
Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Rector, o la persona que expresamente se designe al efecto.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas. Se exceptúan los acuerdos sobre reparcelación, planeamiento y urbanización, formalización de créditos, actos de disposición o gravamen a los que se refiere el artículo 13.4 y 5, incorporación de empresas urbanizadoras, modificación de Bases y Estatutos,
aprobación de los Presupuestos ordinarios y extraordinarios, y disolución de la Junta, que requerirán el voto favorable de la mayoría de la totalidad de las cuotas de participación.
3. Todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso los disidentes y no
asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General que serán inmediatamente ejecutivos. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos
que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución
del acto impugnado.
Art. 22. Asistencia a la Asamblea.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será
válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente
de la Junta, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la represen-
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