Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
sejo, y estará formada por las personas físicas y jurídicas incorporadas a la Junta, y por el
representante del Ayuntamiento de Madrid como órgano de tutela, que con este carácter
solo tendrá voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de
terrenos y derechos.
2. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas solo
podrán tratarse los asuntos que figuren en el Orden del Día.
3. En sesión ordinaria se reunirá dos veces al año, una en cada semestre, la primera
para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y, la
segunda para conocer y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente. Las designaciones
de los miembros del Consejo Rector podrán efectuarse en cualquiera de las dos sesiones ordinarias.
4. Las restantes Asambleas que se celebren para tratar asuntos sobre materias diferentes tendrán el carácter de extraordinarias. En ellas también podrán efectuarse designación de los miembros del Consejo Rector.
Art. 18. Facultades de la Asamblea.—La Asamblea, como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título meramente enunciativo se
enumeran las siguientes facultades:
a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector.
b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio
anterior, a propuesta del Consejo Rector.
c) La modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento, y el señalamiento y rectificación de cuotas de
participación.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo
Rector.
e) Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta, con carácter fiduciario de los bienes y derechos aportados a la propia Junta por
sus miembros, y autorizar su formalización, salvo lo dispuesto en el artículo 26.2.
f) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
g) Acordar la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras
que vayan a ejecutar o financiar las obras de urbanización.
h) Acordar la elección de la empresa o empresas que hayan de realizar las obras de
urbanización.
i) Aprobar el Proyecto de Reparcelación para su posterior elevación al Ayuntamiento de Madrid. Proponer, en su caso, al Ayuntamiento de Madrid modificaciones
del planeamiento o de los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.
j) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los
supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, conforme a lo establecido en las Bases.
k) Delegar expresamente en el Consejo Rector las facultades reconocidas en favor de
la Asamblea, excepto la aprobación del Proyecto de Reparcelación, y de los presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos. Los acuerdos de delegación de
actos que requieran un quórum especial deberán adoptarse con el mismo quórum,
así como el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
l) Acordar la disolución o transformación de la Junta.
m) Autorizar créditos extraordinarios y acordar las derramas debidas a gastos extraordinarios.
n) La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.
o) La elaboración del Proyecto de Expropiación de los propietarios no adheridos o
que hayan incumplido y ratificar el proyecto de urbanización presentado en la iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación.
Art. 19. Convocatoria de la Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General,
tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o por acuerdo del
Consejo Rector mediante carta remitida por correo certificado con aviso de recibo, o por
cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción, al domicilio que cada
miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de quince días hábiles, como
mínimo, al señalado para la reunión.
BOCM-20240812-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
sejo, y estará formada por las personas físicas y jurídicas incorporadas a la Junta, y por el
representante del Ayuntamiento de Madrid como órgano de tutela, que con este carácter
solo tendrá voz, pero no voto, sin perjuicio del que le corresponda como titular aportante de
terrenos y derechos.
2. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y en ellas solo
podrán tratarse los asuntos que figuren en el Orden del Día.
3. En sesión ordinaria se reunirá dos veces al año, una en cada semestre, la primera
para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y, la
segunda para conocer y aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente. Las designaciones
de los miembros del Consejo Rector podrán efectuarse en cualquiera de las dos sesiones ordinarias.
4. Las restantes Asambleas que se celebren para tratar asuntos sobre materias diferentes tendrán el carácter de extraordinarias. En ellas también podrán efectuarse designación de los miembros del Consejo Rector.
Art. 18. Facultades de la Asamblea.—La Asamblea, como órgano supremo de decisión, tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto propio de su competencia para el cumplimiento del objeto y fines de la Junta. A título meramente enunciativo se
enumeran las siguientes facultades:
a) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector.
b) Examen de la gestión común y aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio
anterior, a propuesta del Consejo Rector.
c) La modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento, y el señalamiento y rectificación de cuotas de
participación.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, a propuesta del Consejo
Rector.
e) Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta, con carácter fiduciario de los bienes y derechos aportados a la propia Junta por
sus miembros, y autorizar su formalización, salvo lo dispuesto en el artículo 26.2.
f) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.
g) Acordar la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras
que vayan a ejecutar o financiar las obras de urbanización.
h) Acordar la elección de la empresa o empresas que hayan de realizar las obras de
urbanización.
i) Aprobar el Proyecto de Reparcelación para su posterior elevación al Ayuntamiento de Madrid. Proponer, en su caso, al Ayuntamiento de Madrid modificaciones
del planeamiento o de los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación.
j) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los
supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación, conforme a lo establecido en las Bases.
k) Delegar expresamente en el Consejo Rector las facultades reconocidas en favor de
la Asamblea, excepto la aprobación del Proyecto de Reparcelación, y de los presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos. Los acuerdos de delegación de
actos que requieran un quórum especial deberán adoptarse con el mismo quórum,
así como el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
l) Acordar la disolución o transformación de la Junta.
m) Autorizar créditos extraordinarios y acordar las derramas debidas a gastos extraordinarios.
n) La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.
o) La elaboración del Proyecto de Expropiación de los propietarios no adheridos o
que hayan incumplido y ratificar el proyecto de urbanización presentado en la iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación.
Art. 19. Convocatoria de la Asamblea.—1. Las reuniones de la Asamblea General,
tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o por acuerdo del
Consejo Rector mediante carta remitida por correo certificado con aviso de recibo, o por
cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción, al domicilio que cada
miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de quince días hábiles, como
mínimo, al señalado para la reunión.
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