Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 137
3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los miembros de la misma.
4. La Junta de Compensación podrá gravar, hipotecar y enajenar los terrenos adquiridos por expropiación y los que le hayan sido adjudicados a tal fin para hacer frente a los
gastos inherentes a las obras y cargas urbanización definidas en el artículo 97 de la LSCM,
previo acuerdo de la Asamblea General.
5. También podrá la Junta, en el ejercicio de sus facultades fiduciarias, gravar, hipotecar y enajenar unidades de aprovechamiento antes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras
de urbanización, previo acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con los compromisos
adquiridos, en su caso, por la propia Junta.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Compensación, en ejercicio de sus facultades fiduciarias, solo podrá ocupar las fincas para la ejecución de la obra de urbanización.
Capítulo IV
Del procedimiento de constitución de la Junta
Art. 14. Constitución de la Junta de Compensación.—1. El Ayuntamiento requerirá a los interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, salvo que previamente el promotor, o los
promotores, hayan otorgado dicha escritura.
2. El acto de otorgamiento tendrá el carácter de Asamblea fundacional, quedando la
Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios titulares de terrenos que representen el 50 %, como mínimo, de la superficie total del APR 17.08.
3. En dicha Asamblea se designarán las personas que hayan de ocupar los cargos del
Consejo Rector, sin que sea de aplicación en esta primera designación el procedimiento previsto en el artículo 24.4 de los presentes Estatutos.
Art. 15. De la escritura de constitución.—1. En la escritura de constitución se hará
constar:
a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.
e) Estatutos de la Junta de Compensación.
2. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al
Ayuntamiento de Madrid, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
3. Aprobada por el Ayuntamiento la constitución, este elevará su acuerdo, junto con
la copia autorizada de la escritura, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
4. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará
constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
5. La nota marginal de afección será de tres años, prorrogable por otros tres, a instancia de la Junta de Compensación.
Capítulo V
Art. 16. Órganos.—Los Órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la Asamblea General, el Consejo Rector, el Presidente, el Secretario, y el Gerente si fuese nombrado.
Art. 17. Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano supremo de la
Junta. Será presidida por el Presidente del Consejo Rector o, en su defecto, por el miembro
del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran el Consejo y estuviera presente en la Asamblea, actuando de Secretario el del Con-
BOCM-20240812-29
Órganos de la Junta de Compensación
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 137
3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se incorporen oportunamente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los miembros de la misma.
4. La Junta de Compensación podrá gravar, hipotecar y enajenar los terrenos adquiridos por expropiación y los que le hayan sido adjudicados a tal fin para hacer frente a los
gastos inherentes a las obras y cargas urbanización definidas en el artículo 97 de la LSCM,
previo acuerdo de la Asamblea General.
5. También podrá la Junta, en el ejercicio de sus facultades fiduciarias, gravar, hipotecar y enajenar unidades de aprovechamiento antes de la aprobación del Proyecto de Reparcelación para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras
de urbanización, previo acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con los compromisos
adquiridos, en su caso, por la propia Junta.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Compensación, en ejercicio de sus facultades fiduciarias, solo podrá ocupar las fincas para la ejecución de la obra de urbanización.
Capítulo IV
Del procedimiento de constitución de la Junta
Art. 14. Constitución de la Junta de Compensación.—1. El Ayuntamiento requerirá a los interesados para la constitución de la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, salvo que previamente el promotor, o los
promotores, hayan otorgado dicha escritura.
2. El acto de otorgamiento tendrá el carácter de Asamblea fundacional, quedando la
Junta válidamente constituida con la concurrencia, personal o representada, de propietarios titulares de terrenos que representen el 50 %, como mínimo, de la superficie total del APR 17.08.
3. En dicha Asamblea se designarán las personas que hayan de ocupar los cargos del
Consejo Rector, sin que sea de aplicación en esta primera designación el procedimiento previsto en el artículo 24.4 de los presentes Estatutos.
Art. 15. De la escritura de constitución.—1. En la escritura de constitución se hará
constar:
a) Relación de los propietarios otorgantes de la escritura y, en su caso, empresas urbanizadoras.
b) Relación de las fincas de las que son titulares.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) Acuerdo de constitución.
e) Estatutos de la Junta de Compensación.
2. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al
Ayuntamiento de Madrid, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
3. Aprobada por el Ayuntamiento la constitución, este elevará su acuerdo, junto con
la copia autorizada de la escritura, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
4. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones
inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará
constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.
5. La nota marginal de afección será de tres años, prorrogable por otros tres, a instancia de la Junta de Compensación.
Capítulo V
Art. 16. Órganos.—Los Órganos que han de regir y administrar la Junta de Compensación, cada uno en el ámbito de sus facultades, son la Asamblea General, el Consejo Rector, el Presidente, el Secretario, y el Gerente si fuese nombrado.
Art. 17. Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano supremo de la
Junta. Será presidida por el Presidente del Consejo Rector o, en su defecto, por el miembro
del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran el Consejo y estuviera presente en la Asamblea, actuando de Secretario el del Con-
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Órganos de la Junta de Compensación