Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
tación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera.
La representación de las Sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que
sean miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
2. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por este en el Acuerdo de
aprobación definitiva de las Bases y Estatutos, o el que pudiera designar posteriormente en
su sustitución.
Art. 23. Actas y Certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el
Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión
de la Asamblea, se firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario en el plazo de veinte
días, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue
aprobado por la Asamblea, o se aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de
diez días desde su aprobación por la Asamblea o, en su caso, por los interventores.
2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas,
que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 24. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el
representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. El Consejo estará compuesto por cinco miembros, incluido el Presidente, además
del representante del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá voz pero no voto.
3. El Presidente y los Vocales serán nombrados por la Asamblea General, designando nominalmente a personas físicas que sean miembros de la Junta de Compensación, o a
representantes de aquellas o de personas jurídicas que igualmente sean miembros de la Junta de Compensación. Estos representantes podrán ser sustituidos por las personas a quienes
representan, bien sea de manera permanente o para reuniones determinadas, mediante comunicación escrita dirigida con antelación suficiente al Presidente del Consejo Rector o a
quien haga sus veces.
Los nombramientos se realizarán en virtud de acuerdo adoptado por mayoría simple
de cuotas de participación presentes o representadas, entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta de Compensación, con las limitaciones establecidas
en el punto 4 siguiente.
El representante del Ayuntamiento de Madrid será designado por este en el Acuerdo
de aprobación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos, podrá ser sustituido por otro
mediante designación posterior.
4. Los miembros de la Junta de Compensación que ostenten como mínimo el 17 %
del total de cuotas de participación de la misma, ya sea individualmente o en asociación de
otros miembros, tendrán el derecho a designar cargos en el Consejo Rector, a razón de un
consejero por cada 17 % de cuota de participación que ostente, con el límite de designación
de tres cargos.
5. El Consejo determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados. En defecto de acuerdo expreso,
en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento del Presidente, ejercerá sus funciones el
vocal del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los
que integran el Consejo, hasta nueva designación por Asamblea; el Secretario será sustituido, en su caso, por el vocal que represente la menor cuota de participación de entre los que
forman el Consejo.
Art. 25. Duración del cargo de Consejero.—1. La duración de los cargos de Presidente y Consejero será de tres años, salvo que fuesen removidos por la Asamblea General,
renunciasen voluntariamente al cargo, o quedaren incapacitados por cualquier causa. Será
posible la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
2. En caso de cese o de fallecimiento de un Consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del propio Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo anterior, hasta que se reúna la siguiente Asamblea General. La
Asamblea podrá ratificar la designación o elegir a otra persona.
BOCM-20240812-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
tación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera.
La representación de las Sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que
sean miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.
2. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por este en el Acuerdo de
aprobación definitiva de las Bases y Estatutos, o el que pudiera designar posteriormente en
su sustitución.
Art. 23. Actas y Certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el
Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión
de la Asamblea, se firmarán por el Presidente y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de dos interventores, quienes, con el visto bueno del Presidente, aprobarán el acta redactada por el Secretario en el plazo de veinte
días, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue
aprobado por la Asamblea, o se aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea.
Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta en el plazo de
diez días desde su aprobación por la Asamblea o, en su caso, por los interventores.
2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas,
que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 24. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector es el
representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.
2. El Consejo estará compuesto por cinco miembros, incluido el Presidente, además
del representante del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá voz pero no voto.
3. El Presidente y los Vocales serán nombrados por la Asamblea General, designando nominalmente a personas físicas que sean miembros de la Junta de Compensación, o a
representantes de aquellas o de personas jurídicas que igualmente sean miembros de la Junta de Compensación. Estos representantes podrán ser sustituidos por las personas a quienes
representan, bien sea de manera permanente o para reuniones determinadas, mediante comunicación escrita dirigida con antelación suficiente al Presidente del Consejo Rector o a
quien haga sus veces.
Los nombramientos se realizarán en virtud de acuerdo adoptado por mayoría simple
de cuotas de participación presentes o representadas, entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta de Compensación, con las limitaciones establecidas
en el punto 4 siguiente.
El representante del Ayuntamiento de Madrid será designado por este en el Acuerdo
de aprobación definitiva del Proyecto de Bases y Estatutos, podrá ser sustituido por otro
mediante designación posterior.
4. Los miembros de la Junta de Compensación que ostenten como mínimo el 17 %
del total de cuotas de participación de la misma, ya sea individualmente o en asociación de
otros miembros, tendrán el derecho a designar cargos en el Consejo Rector, a razón de un
consejero por cada 17 % de cuota de participación que ostente, con el límite de designación
de tres cargos.
5. El Consejo determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados. En defecto de acuerdo expreso,
en caso de ausencia, enfermedad o fallecimiento del Presidente, ejercerá sus funciones el
vocal del Consejo que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los
que integran el Consejo, hasta nueva designación por Asamblea; el Secretario será sustituido, en su caso, por el vocal que represente la menor cuota de participación de entre los que
forman el Consejo.
Art. 25. Duración del cargo de Consejero.—1. La duración de los cargos de Presidente y Consejero será de tres años, salvo que fuesen removidos por la Asamblea General,
renunciasen voluntariamente al cargo, o quedaren incapacitados por cualquier causa. Será
posible la reelección por períodos iguales en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
2. En caso de cese o de fallecimiento de un Consejero, su puesto será provisionalmente cubierto por designación del propio Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo anterior, hasta que se reúna la siguiente Asamblea General. La
Asamblea podrá ratificar la designación o elegir a otra persona.
BOCM-20240812-29
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