Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

3. Si el Consejero cesado o fallecido fuera el Presidente, la Asamblea deberá efectuar su designación.
Art. 26. Facultades del Consejo.—1. La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos o las que vengan impuestas por los acuerdos de la Asamblea General. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por
el Presidente de dicho órgano.
2. A título meramente enunciativo son de su competencia los siguientes actos: representar a la Junta de Compensación en juicio o fuera de él; convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias; llevar la administración y gobierno de la Junta de Compensación; contratar y despedir al personal de la Junta; reajustar las cuotas de participación
provisionales atribuidas en el acto de constitución o de adhesión a la Junta de Compensación, así como las definitivas cuando se produzcan transmisiones de terrenos que alteren dichas cuotas; preparar y presentar a la Asamblea General las cuentas anuales y los presupuestos del ejercicio siguiente; establecer la cuantía, forma y plazos en que habrán de
efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación, conforme a los presupuestos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Asamblea General,
y, en su caso, proceder contra los miembros morosos instando los procedimientos pertinentes, incluso por la vía de apremio; hacer transacciones y compromisos, cobrar y pagar
toda clase de cantidades, librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio y documentos de giro; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, depósitos, en bancos públicos o privados, instituciones financieras de cualquier clase o titularidad, nacionales o extranjeros, incluso en el Banco de España y Banco Hipotecario; instar y seguir por
todos sus trámites expedientes de expropiación de todas clases y sobre toda clase de bienes
y derechos, sean de personas físicas o jurídicas, convenir valores, entablar reclamaciones y
recursos, nombrar peritos para la valoración, ocupar las fincas expropiadas, pagar el valor
convenido y depositarlo en la Caja de Depósitos; representar a la Junta de Compensación
ante toda clase de autoridades y organismos urbanísticos estatales, autonómicos y locales,
empresas y particulares, y ante juzgados y tribunales, organismos y corporaciones, autoridades, notarios y registradores y funcionarios de cualquier clase, ramo, grado y jurisdicción, ejercitando, desistiendo, transigiendo y exigiendo toda clase de derechos, acciones y
reclamaciones en todos sus trámites, con o sin avenencia; practicar requerimientos de toda
clase, acordar la interposición e interponer recursos judiciales o administrativos, incluso los
extraordinarios, hasta obtener resolución y su cumplimiento. De modo especial podrá, en
lo que sea consecuente o presupuesto de las actuaciones de este apartado, hacer cobros, pagos y consignaciones, dar y cancelar fianzas, embargos y anotaciones, tomar parte en subastas, dar y aceptar bienes muebles e inmuebles en pago o por cobro de deudas, pedir copia de documentos notariales, certificaciones registrales y cuantos otros documentos
considere precisos.
Estará también facultado para acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, y para contratar toda clase de estudios, informes y proyectos, así como las obras
de urbanización cuando no entrañen la incorporación a la Junta de Compensación de las
empresas urbanizadoras.
El Consejo Rector estará facultado para adoptar los acuerdos de disposición o gravamen a que se refiere el artículo 13.4 de estos Estatutos.
El Consejo Rector asumirá las facultades que le delegue la Asamblea con relación al
artículo 18 k), y le corresponderá, en todo caso, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Art. 27. Reuniones del Consejo.—1. En todo caso, las reuniones del Consejo Rector se celebrarán al menos una vez cada dos meses, sin perjuicio de que tengan lugar cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta mediante convocatoria del
Presidente con, al menos, tres días hábiles de antelación, a su iniciativa o a petición de dos
de sus miembros. La convocatoria deberá notificarse a los miembros del Consejo de forma
que quede debida constancia, señalando el orden del día.
Se entenderá también válidamente convocado el Consejo para tratar cualquier asunto
de su competencia siempre que estén presentes la totalidad de los Consejeros y acepten por
unanimidad la celebración del mismo.
2. El Consejo solo estará válidamente constituido cuando concurran dos de sus
miembros, presentes o representados. La asistencia al Consejo se realizará personalmente.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos y serán inmediatamente
ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.

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