Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
4. El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá
celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo
real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas
por la Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes a las
mismas, respetando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 28. Actas del Consejo.—1. Los acuerdos de cada reunión del Consejo se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o en la siguiente
que se celebre, se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, y se notificarán a todos los miembros de la Junta y a la Administración actuante.
2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces, el Secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta, en el plazo de diez días.
3. De los acuerdos del Consejo se dará cuenta a la primera Asamblea que se convoque.
Art. 29. Funciones del Presidente.—Son funciones del Presidente:
a) Representar, en general, a la Junta de Compensación; convocar, fijar el orden del
día, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.
b) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
c) Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea o por el Consejo Rector.
Art. 30. Nombramiento del Secretario.—1. El Secretario será designado de entre
sus miembros por acuerdo adoptado por el Consejo Rector, con la duración que corresponde al cargo de Consejero conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.
2. También podrá ser designado como Secretario una persona física o jurídica ajena
a la Junta por el período de tiempo que determine el Consejo. En este caso, el Secretario
tendrá voz pero no voto, y el cargo será remunerado.
Art. 31. Funciones del Secretario
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos
de los órganos colegiados de la Junta.
b) Notificar los acuerdos a los miembros de la Junta.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Desempeñar las funciones administrativas que le sean encomendadas por la
Asamblea General o por el Consejo Rector.
e) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.
g) Cuantas otras sean inherentes en su cargo.
Art. 32. Nombramiento del Gerente.—El Consejo Rector podrá nombrar un Gerente, persona física o jurídica, bien sea miembro o no del Consejo, con las facultades y remuneración que se estimen convenientes. Podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo.
Art. 33. Funciones del Gerente.
a) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos, sin
perjuicio de las facultades que expresamente le delegue el Consejo Rector.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.
BOCM-20240812-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
4. El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá
celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo
real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones no podrán ser grabadas
por la Junta de Compensación, salvo previo consentimiento expreso de los asistentes a las
mismas, respetando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 28. Actas del Consejo.—1. Los acuerdos de cada reunión del Consejo se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o en la siguiente
que se celebre, se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente, y se notificarán a todos los miembros de la Junta y a la Administración actuante.
2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces, el Secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta, en el plazo de diez días.
3. De los acuerdos del Consejo se dará cuenta a la primera Asamblea que se convoque.
Art. 29. Funciones del Presidente.—Son funciones del Presidente:
a) Representar, en general, a la Junta de Compensación; convocar, fijar el orden del
día, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y hacer cumplir los acuerdos.
b) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
c) Cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea o por el Consejo Rector.
Art. 30. Nombramiento del Secretario.—1. El Secretario será designado de entre
sus miembros por acuerdo adoptado por el Consejo Rector, con la duración que corresponde al cargo de Consejero conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de estos Estatutos.
2. También podrá ser designado como Secretario una persona física o jurídica ajena
a la Junta por el período de tiempo que determine el Consejo. En este caso, el Secretario
tendrá voz pero no voto, y el cargo será remunerado.
Art. 31. Funciones del Secretario
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos
de los órganos colegiados de la Junta.
b) Notificar los acuerdos a los miembros de la Junta.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Desempeñar las funciones administrativas que le sean encomendadas por la
Asamblea General o por el Consejo Rector.
e) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
f) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.
g) Cuantas otras sean inherentes en su cargo.
Art. 32. Nombramiento del Gerente.—El Consejo Rector podrá nombrar un Gerente, persona física o jurídica, bien sea miembro o no del Consejo, con las facultades y remuneración que se estimen convenientes. Podrá ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo.
Art. 33. Funciones del Gerente.
a) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto.
c) Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos, sin
perjuicio de las facultades que expresamente le delegue el Consejo Rector.
d) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.
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