Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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Capítulo VI

Art. 34. Criterios de participación de los miembros de la Junta.—1. La participación en los derechos y obligaciones comunes por parte de los miembros de la Junta de Compensación vendrá determinada por la cuota sobre el total que a cada uno corresponda. Dicha cuota de participación se fijará en proporción a la superficie de los terrenos aportados
respecto a la total superficie de la Unidad de Ejecución que no esté afecta a dotaciones públicas existentes.
Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación se ajustarán a las unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas resultantes. Toda adjudicación superior a la que corresponda por la cuota
inicial de participación respectiva, incrementará la cuota de participación del titular de dicha adjudicación en los derechos y obligaciones en proporción al exceso de adjudicación.
Correlativamente se reducirá, en la misma proporción, la participación del titular de la adjudicación por defecto.
2. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real y no se declara la carga
o si las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a
cargo del propietario que hubiese incurrido en omisión, y del valor de las parcelas que le
correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.
3. El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan, que
no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los
miembros, pero se determinará a los efectos de su indemnización en la forma señalada por
las Bases.
Art. 35. Derechos.—Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el
planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta, y
de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de
la Junta ostentarán los derechos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:
a) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad
-y en consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por
la Asamblea en representación de su aportación-, que podrán enajenar, gravar o
sobre los que podrán realizar otros actos de disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de la incorporación a la Junta y de establecer expresamente la subrogación del nuevo titular en
los derechos y obligaciones del transmitente.
b) Adquirir la titularidad de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en compensación, ya en su totalidad, ya en participación con otros miembros, conforme
se regula en las Bases de Actuación de la Junta; y a percibir la parte del patrimonio que les correspondiera en proporción a su participación en el momento de la
disolución de la Junta.
c) Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, participando en proporción a
sus cuotas en la adopción de acuerdos, que podrán, en su caso, impugnar en la forma prevista estatutariamente, ser candidatos en la designación de los miembros
del Consejo Rector, y ser informados plenamente de la situación de la Junta.
d) Todos cuantos otros derechos se deriven de los presentes Estatutos, de las disposiciones legales aplicables, y sean inherentes a su condición de miembros de la Junta.
Art. 36. Obligaciones.—Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados:
a) A facilitar a la Junta en el plazo de diez días hábiles, desde su incorporación, los
documentos que acrediten la titularidad de la finca o fincas aportadas, detallando
las cargas y gravámenes de que pudiesen estar afectadas, con expresión de su naturaleza, cuantía y nombre y domicilio de sus titulares.
b) A designar un domicilio, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico en el momento de su incorporación a la Junta, a efectos de las notificaciones
que procedan, en el que se considerarán bien hechas y surtirán plenos efectos mientras no se comunique al Consejo Rector otro distinto. En todo caso, las personas jurídicas y/o profesionales, así como sus representantes, estarán obligadas a poner en
conocimiento de la Junta de Compensación una dirección electrónica habilitada válida a los efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-

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Derechos y obligaciones de los miembros