Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 191

cas, en relación con la práctica de las notificaciones que tenga que practicar la
Administración actuante por medios electrónicos y con motivo de cualesquiera de
los proyectos que se presenten por la Junta para su tramitación municipal.
A satisfacer, en los plazos y forma que acuerde la Asamblea General o, por delegación, el Consejo Rector, las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios o extraordinarios de la Junta.
A otorgar los documentos públicos y privados que sean precisos para la formalización de los acuerdos de compensación, de cesiones obligatorias y de los demás actos jurídicos oportunos, conforme a los proyectos aprobados reglamentariamente.
A designar una persona que represente a todos los cotitulares, en los supuestos de
copropiedad, para el ejercicio de sus facultades como miembros de la Junta, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los copropietarios. Dicha designación deberá hacerse en el plazo de un mes, a contar desde la incorporación; transcurrido el cual, o de no existir acuerdo entre los copropietarios, la realizará el Consejo Rector, recabando seguidamente la conformidad del Ayuntamiento de Madrid.
A cumplir las prescripciones establecidas en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta; así como a observar los
acuerdos adoptados por la Asamblea General, por el Consejo Rector en el ámbito
de su competencia, sin perjuicio de los recursos a que pudiera haber lugar.
A notificar a la Junta las transmisiones por cualquier título de sus terrenos, con indicación del adquirente y de los terrenos cedidos, así como ponerlo en conocimiento de la Administración actuante.
A regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro
de los plazos que señale el Consejo Rector.
Poner a disposición de la Junta y permitir la ocupación de las fincas de su propiedad, para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales o instalaciones complementarias.
Pagar el importe de las multas que abonadas, en su caso, por la Junta de Compensación, deban repercutirse a los miembros responsables de la infracción por haber
intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
Realizar a su costa los trabajos de caracterización y descontaminación que resulten necesarios para la completa recuperación de sus suelos. En el plazo de un mes
desde que se hayan obtenido los permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la descontaminación de los suelos afectados, la Junta de Compensación
podrá requerir a los propietarios para que realicen los trabajos de descontaminación. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Junta de Compensación
asumirá la ejecución de estos trabajos anticipando las cantidades necesarias, sin
perjuicio de su derecho de repetición frente al propietario obligado.
Las demás que se deriven de la legislación aplicable, el planeamiento urbanístico
o los presentes Estatutos.
Capítulo VII

Art. 37. Medios económicos.—1. Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización estarán constituidos por las cuotas y
aportaciones de los miembros de la Entidad, en los términos a que se refieren los artículos 97
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 58 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, así como cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos
de la enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente y de conformidad con el artículo 4 de estos Estatutos.
2. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de administración de la Entidad, y extraordinarias las
destinadas al pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, a
propuesta del Consejo Rector, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales,
sin perjuicio de que puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea.
También podrán ser acordadas en caso de urgencia por el Consejo Rector y requerir su
pago a los miembros de la Junta de Compensación, debiendo ser ratificadas por la primera
Asamblea General que se celebre.

BOCM-20240812-29

Medios económicos y reglas para la exacción de las cuotas