Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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4. Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado, salvo las condiciones establecidas por la Asamblea al aprobar, en su caso, la incorporación de
empresas urbanizadoras, de acuerdo con los compromisos adquiridos, en su caso, con las
referidas empresas.
5. Los fondos de la Entidad serán custodiados en las entidades de crédito que designe el Consejo Rector a nombre de la Junta.
Art. 38. Gastos.—1. Serán gastos de la Junta todos aquellos que vengan exigidos
por el cumplimiento de su objeto y fines, y entre ellos, a título meramente enunciativo, los
que a continuación se indican:

Art. 39. Cuantía y pago de las aportaciones.—1. En desarrollo de los presupuestos ordinarios o extraordinarios aprobados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá la forma, plazos y condiciones de pago en que los miembros de la Junta deberán
satisfacer las cuotas correspondientes. En el caso de que se hubiera incorporado empresas
urbanizadoras a la Junta, la forma, plazos y condiciones de pago se acomodarán a las condiciones establecidas en el acuerdo de la Asamblea aprobatorio de la incorporación.
2. Se considerará como período voluntario para efectuar los pagos de cuotas el de un
mes contado a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Rector, o desde la fecha inicial que se fije para hacer efectiva la exacción. Transcurrido el período voluntario sin que
se hubiese efectuado el pago, deberá abonarse la cantidad adeudada más la que resultare de
aplicar el interés legal del dinero durante todo el tiempo que mediase hasta el pago de la
cantidad.
3. La Junta podrá solicitar el inicio de la vía de apremio al Ayuntamiento de Madrid,
como órgano competente para su recaudación, para el cobro de las cuotas de urbanización
de sus miembros deudores, pudiendo formularse contra las correspondientes liquidaciones
recurso de alzada ante el citado órgano municipal. La falta de pago del principal más los intereses en el plazo de un mes desde la notificación facultará al Consejo Rector para proceder contra el miembro moroso por la vía de apremio o para instar cualquier otro procedimiento que estime pertinente a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de
Compensación, con el Visto Bueno de su Presidente, la correspondiente certificación que
tendrá eficacia ejecutiva.
4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por el Ayuntamiento a la Junta de Compensación.
5. En todo caso, no podrá instarse el procedimiento de expropiación o proceder por
la vía de apremio por impago de aportaciones, sino transcurrido un mes desde el requerimiento expreso de pago efectuado por el Consejo Rector.
Art. 40. De la contabilidad.—1. La Entidad llevará la documentación de su gestión
económica de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas
y se deduzcan de ellas las cuentas que deban de rendirse.
2. La contabilidad de la Entidad estará a cargo del Secretario, salvo que se hubiere
nombrado un Gerente, en cuyo supuesto corresponderá la inspección al Consejo Rector y,
en todo caso, al Presidente.

BOCM-20240812-29

a) Los derivados de la iniciativa y promoción de la actuación dirigida a la constitución de la Junta, tales como la elaboración de los instrumentos de planeamiento y
de gestión previos, la de los Proyectos de Estatutos y Bases, y la ejecución de mediciones y levantamientos topográficos de los terrenos afectados.
b) Los honorarios profesionales y demás costes precisos por la redacción, tramitación y aprobación de los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización y, en general, de cualquier otra documentación que permita dar cumplimiento a los fines
de la Junta.
c) La financiación de las obras de urbanización, incluyendo en ellas, en su caso, las
indemnizaciones debidas a los propietarios, arrendatarios o titulares de cualquier
bien, derecho, construcción, obra o instalación que haya de extinguirse o demolerse para la ejecución del planeamiento.
d) Los precisos para la expropiación de las fincas, bienes o derechos de propietarios
que no se incorporen o adhieran a la Junta de Compensación.
e) Los exigibles por la administración y, en su caso, gerencia de la Junta.