Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Capítulo VIII
Régimen jurídico
Art. 41. Vigencia de los Estatutos de la Junta de Compensación.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Madrid, serán vinculantes para la Administración y los miembros de la Junta
de Compensación.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por el Pleno se acuerde requerirá la
aprobación del Ayuntamiento y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
Art. 42. Ejecutoriedad.—Con la única excepción de que se precise para su efectividad la autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos urbanísticos,
los actos o acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos.
Contra los acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación de aprobación del Proyecto de Expropiación, del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización no cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento, al tratarse de un acto de mero
trámite no cualificado; pudiendo presentarse ante el Ayuntamiento escritos de alegaciones
que tendrán el mismo tratamiento que aquellos que se presenten durante el trámite de información pública previsto en el artículo 88 de la LSCM y que se resolverán en el acuerdo municipal por el que se aprueben los referidos Proyectos.
Art. 43. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados
por los miembros de la Junta de Compensación, dentro del plazo de un mes siguiente a su
notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el término de los tres meses
siguientes a la impugnación. En el supuesto de no adoptarse acuerdo en el plazo indicado,
incluso porque en dicho plazo no se hubiera reunido la Asamblea General, la impugnación
se entenderá desestimada por esta.
2. Contra los acuerdos, expresos o tácitos, de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo de un mes a partir de
la notificación del acuerdo o, en su caso, del transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior. No será recurrible en alzada, por tratarse de un acto de trámite, la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Asamblea General, previa a su presentación en el Ayuntamiento para su tramitación y aprobación definitiva.
La resolución del recurso de alzada por el Ayuntamiento, o su desestimación tácita por
el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique su resolución expresa, dejará expedita la vía jurisdiccional de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, si el recurso se hubiera interpuesto contra un acto de desestimación presunta de la Asamblea
General, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución de este, el
Ayuntamiento de Madrid no hubiera dictado resolución expresa sobre el mismo.
3. Solamente estarán legitimados para recurrir los acuerdos de la Asamblea y del
Consejo Rector los miembros de la Junta que no hayan votado a favor del acuerdo que se
impugne o no hayan asistido a la reunión en la que se hubieran adoptado los acuerdos.
Art. 44. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.—1. El
incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley y desarrolladas en estos Estatutos, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de
Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, esta
podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al
miembro moroso o efectuar el cobro de la misma por la vía de apremio.
No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el número anterior hasta transcurridos un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la Junta de Compensación.
El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la
cancelación del expediente expropiatorio.
2. La Junta de Compensación será directamente responsable de la urbanización completa del Sector frente a los Órganos Urbanísticos. El incumplimiento por la Junta de sus
obligaciones habilitará a la Administración actuante para sustituir el sistema de compensa-
BOCM-20240812-29
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Capítulo VIII
Régimen jurídico
Art. 41. Vigencia de los Estatutos de la Junta de Compensación.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Madrid, serán vinculantes para la Administración y los miembros de la Junta
de Compensación.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por el Pleno se acuerde requerirá la
aprobación del Ayuntamiento y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.
Art. 42. Ejecutoriedad.—Con la única excepción de que se precise para su efectividad la autorización ulterior de la Administración actuante o de otros órganos urbanísticos,
los actos o acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos.
Contra los acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación de aprobación del Proyecto de Expropiación, del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización no cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento, al tratarse de un acto de mero
trámite no cualificado; pudiendo presentarse ante el Ayuntamiento escritos de alegaciones
que tendrán el mismo tratamiento que aquellos que se presenten durante el trámite de información pública previsto en el artículo 88 de la LSCM y que se resolverán en el acuerdo municipal por el que se aprueben los referidos Proyectos.
Art. 43. Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados
por los miembros de la Junta de Compensación, dentro del plazo de un mes siguiente a su
notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el término de los tres meses
siguientes a la impugnación. En el supuesto de no adoptarse acuerdo en el plazo indicado,
incluso porque en dicho plazo no se hubiera reunido la Asamblea General, la impugnación
se entenderá desestimada por esta.
2. Contra los acuerdos, expresos o tácitos, de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo de un mes a partir de
la notificación del acuerdo o, en su caso, del transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior. No será recurrible en alzada, por tratarse de un acto de trámite, la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Asamblea General, previa a su presentación en el Ayuntamiento para su tramitación y aprobación definitiva.
La resolución del recurso de alzada por el Ayuntamiento, o su desestimación tácita por
el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique su resolución expresa, dejará expedita la vía jurisdiccional de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, si el recurso se hubiera interpuesto contra un acto de desestimación presunta de la Asamblea
General, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución de este, el
Ayuntamiento de Madrid no hubiera dictado resolución expresa sobre el mismo.
3. Solamente estarán legitimados para recurrir los acuerdos de la Asamblea y del
Consejo Rector los miembros de la Junta que no hayan votado a favor del acuerdo que se
impugne o no hayan asistido a la reunión en la que se hubieran adoptado los acuerdos.
Art. 44. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.—1. El
incumplimiento por los miembros de la Junta de Compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley y desarrolladas en estos Estatutos, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de
Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, esta
podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al
miembro moroso o efectuar el cobro de la misma por la vía de apremio.
No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el número anterior hasta transcurridos un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la Junta de Compensación.
El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la
cancelación del expediente expropiatorio.
2. La Junta de Compensación será directamente responsable de la urbanización completa del Sector frente a los Órganos Urbanísticos. El incumplimiento por la Junta de sus
obligaciones habilitará a la Administración actuante para sustituir el sistema de compensa-
BOCM-20240812-29
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID