Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 156 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 45. Acciones reivindicatorias de la posesión.—Los miembros de la Junta no podrán promover acciones reivindicatorias de la posesión frente a resoluciones de la Junta de
Compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas
de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la
ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.
Capítulo IX
Art. 46. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por orden judicial o prescripción legal.
b) Cumplimiento del objeto para el que fue creada, previo acuerdo de la Asamblea
General, adoptado por el voto favorable de miembros que representen el porcentaje de participación señalado en el artículo 22.3, sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar.
c) Transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad de
los miembros de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico
de control.
d) Resolución firme de la Administración sustituyendo el sistema de compensación
por otro de gestión pública en base a alguna de las causas legalmente establecidos.
2. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación de la Administración actuante,
no procediendo esta mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran
pendientes.
3. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General
acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
4. En la liquidación de la Junta, se nombrará una Comisión Liquidadora que ejecutará la liquidación; el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de
la Junta de Compensación en proporción a sus cuotas de participación.
5. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante resolución de la Dirección General competente de la Administración, a solicitud de aquella, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de
los periódicos de mayor difusión de esta.
Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento y, transcurrido dicho
plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicidad.
Acordada la disolución, el Ayuntamiento dará traslado de la resolución al Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la
cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro, salvo disposición
legal o reglamentaria contraria.
Art. 47. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano urbanístico, se
procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea
General.
2. El remanente del patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación.
3. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que se designarán por la Asamblea General, de los cuales, al menos uno, debe ser
miembro del Consejo Rector, y estarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, que podrá
removerlos en cualquier momento.
BOCM-20240812-29
De la disolución y liquidación
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 156 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 45. Acciones reivindicatorias de la posesión.—Los miembros de la Junta no podrán promover acciones reivindicatorias de la posesión frente a resoluciones de la Junta de
Compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas
de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la
ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.
Capítulo IX
Art. 46. Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes
causas:
a) Por orden judicial o prescripción legal.
b) Cumplimiento del objeto para el que fue creada, previo acuerdo de la Asamblea
General, adoptado por el voto favorable de miembros que representen el porcentaje de participación señalado en el artículo 22.3, sin perjuicio del cumplimiento
de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar.
c) Transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad de
los miembros de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico
de control.
d) Resolución firme de la Administración sustituyendo el sistema de compensación
por otro de gestión pública en base a alguna de las causas legalmente establecidos.
2. El acuerdo de disolución requerirá la aprobación de la Administración actuante,
no procediendo esta mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran
pendientes.
3. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General
acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
4. En la liquidación de la Junta, se nombrará una Comisión Liquidadora que ejecutará la liquidación; el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de
la Junta de Compensación en proporción a sus cuotas de participación.
5. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante resolución de la Dirección General competente de la Administración, a solicitud de aquella, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de
los periódicos de mayor difusión de esta.
Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento y, transcurrido dicho
plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicidad.
Acordada la disolución, el Ayuntamiento dará traslado de la resolución al Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la
cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro, salvo disposición
legal o reglamentaria contraria.
Art. 47. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano urbanístico, se
procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea
General.
2. El remanente del patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación.
3. Las operaciones de liquidación se llevarán a cabo por un número impar de liquidadores que se designarán por la Asamblea General, de los cuales, al menos uno, debe ser
miembro del Consejo Rector, y estarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea, que podrá
removerlos en cualquier momento.
BOCM-20240812-29
De la disolución y liquidación