Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

Capítulo X
De la conservación de las obras
Art. 48. Conservación de la urbanización.—Las obras de urbanización se conservarán a cargo de la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la
Administración actuante, de conformidad con el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. A partir de la cesión serán de cargo de la Administración actuante.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores de la Junta y resulten procedentes según la Ley del Suelo, serán de cuenta de los miembros que la
componen y, previa su justificación ante la Asamblea General, y su aprobación por esta, se
imputará la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios. En caso de impago
de las referidas cantidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.3 y 4 de estos Estatutos.
2. El primer ejercicio de la Junta será el que medie entre la fecha de su inscripción
en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y el último día del año natural en
que tenga lugar.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL APR 17.08 “ARROYO BUTARQUE”
Base 1.a

Ámbito territorial y finalidad

1.1. Las presentes Bases de Actuación establecen, conjuntamente con los Estatutos,
los criterios por los que se ha de regir la actividad de la Junta de Compensación a constituir
para la ejecución del Área de Planeamiento Remitido 17.08 “Arroyo Butarque” del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y cuyo Plan Parcial de Ordenación ha
sido aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en sesión
de 28 de septiembre de 2023, siendo su objeto lo referente a las operaciones redistributivas de
los beneficios y cargas derivadas de dicho Plan y ejecución de la obra urbanizadora, bajo la
fiscalización y control del Ayuntamiento de Madrid.
1.2. La finalidad de estas Bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos dotacionales al Ayuntamiento de Madrid, y el reparto de beneficios y cargas derivados del
Planeamiento que se ejecuta con adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación,
al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid, en la proporción correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto de Reparcelación.
1.3. En desarrollo de estas Bases, se redactará y someterá a la aprobación del órgano urbanístico de control el Proyecto de Reparcelación que servirá de medio de distribución
de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de los terrenos.
1.4. Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, los terrenos comprendidos en el ámbito de su actuación quedarán directa y preferentemente afectados al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al sistema de compensación y, por tanto, de la propia Junta.
Esta afección se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad y se extenderá a instancia de la Junta, con los requisitos establecidos en los artículos 105 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid y 5 de las Normas Complementarias al Reglamento
de la Ley Hipotecaria aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, con los efectos
previstos en el artículo 14 y siguientes de las mismas Normas.
Componentes de la Junta de Compensación

2.1. Son miembros fundadores de la Junta de Compensación los propietarios promotores de la iniciativa para la ejecución del APR 17.08 “Arroyo Butarque”.
Tienen derecho a incorporarse a la gestión por el sistema de compensación la totalidad
de los propietarios incluidos en la Unidad de Ejecución.
2.2. Serán miembros de la Junta, igualmente, la empresa o empresas urbanizadoras
o financiadoras de la urbanización que se incorporen a la Junta previa la aprobación de la
Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, las cuales recibirán aprovechamiento o
suelo resultante a cambio de la ejecución total o parcial de la urbanización.

BOCM-20240812-29

Base 2.a