Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

Base 3.a

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 149

Régimen legal y reglamentario aplicable

3.1. La compensación en el ámbito señalado en la Base 1.a se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001, del Suelo de Madrid; en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en lo no modificado por la Ley 9/2001; por el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Normas Complementarias del Reglamento Hipotecario;
y en las presentes Bases de Actuación.
3.2. La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento de
Madrid supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios integrantes de la
Junta de Compensación y, en su caso, de empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización que se incorporen a la Junta de Compensación.
3.3. Toda modificación de las presentes Bases exigirá que sea aprobada conforme a
lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación; la modificación habrá de seguir
el mismo procedimiento establecido para la aprobación por los artículos el 161 y 162 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
Criterios de valoración de las fincas aportadas y cuotas de participación

4.1. Todos los terrenos de titularidad privada o de titularidad pública susceptibles de
generar aprovechamiento lucrativo comprendidos en la Unidad de Ejecución y aportados a
la Junta de Compensación se valorarán por igual en función únicamente de su superficie
con independencia de su emplazamiento.
4.2. El derecho de los propietarios es proporcional a la superficie real de las parcelas respectivas.
4.3. Las cuotas de participación de los propietarios integrados en la Junta de Compensación en los derechos y cargas se basan en la proporción de la superficie de las parcelas aportadas por cada uno de ellos en relación con la superficie total de la Unidad de Ejecución.
Para determinar la cabida o superficie de las fincas, la superficie reconocida como real
será la que resulte de la medición de autocad de las mismas.
En caso de discordancia entre la superficie de las fincas según el título y la realidad física resultante de la medición, prevalecerá esta última sobre la primera.
Las cuotas de participación que se utilizan para la presentación de estas Bases y Estatutos tienen exclusivamente carácter instrumental y, por tanto, provisional. Las cuotas de
participación definitivas se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, o previamente por
acuerdo de la Asamblea General.
En consecuencia, al objeto de que se puedan obtener los datos arriba descritos por parte de la Junta de Compensación, mediante el otorgamiento de las escrituras de incorporación a la Junta los miembros autorizan expresamente a los representantes de la Junta de
Compensación para que puedan solicitar de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
En todo caso, cualquier controversia entre propietarios integrados en la Junta de Compensación podrá resolverse en el propio Proyecto de Reparcelación si media acuerdo entre
los propietarios afectados, acreditado de modo fehaciente.
4.4. Las cuotas de participación se modificarán como consecuencia de la incorporación de empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización, o de las adjudicaciones
que se efectúen en el Proyecto de Reparcelación o de transmisión de fincas aportadas o de
parcelas resultantes.
La modificación de las cuotas o de las adjudicaciones por la incorporación de empresas urbanizadoras o financiadoras solo obligará a los propietarios que hubieran votado a favor del acuerdo. Cualquier miembro de la Junta de Compensación podrá mantener su situación anterior a la incorporación de las empresas urbanizadoras o financiadoras, sin reducir
su cuota de participación ni la adjudicación que le correspondiere, y sin reducir su contribución económica, cuando lo haga constar mediante su voto en contra a la incorporación en
la reunión de la Asamblea en la que esta se acuerde o lo comunique a la Junta de manera
expresa por escrito dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del acuerdo
de incorporación.
4.5. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, la propiedad se conceptuará de litigiosa o dudosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, siendo la Administración actuante la que asumirá la representación de los derechos e intereses de estas titularidades a efectos de la tramitación del
expediente. En el caso de ser controvertida y constar en el Registro de la Propiedad anota-

BOCM-20240812-29

Base 4.a