Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

ción preventiva de demanda de propiedad, en el Proyecto de Reparcelación la parcela resultante se adjudicará, para su posterior inscripción, a favor del titular registral de la finca
de origen consignando en el Proyecto la anotación para su traslado a la parcela de resultado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1093/1997, por el que se
aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
4.6. Si la finca resultara doblemente inmatriculada, el Proyecto de Reparcelación
procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectadas por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente. El resto de aquellas, al igual que las
demás fincas en dicha situación, quedarán a resultas del procedimiento declarativo ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil, o del convenio celebrado entre los titulares afectados formalizado en escritura pública.
4.7. El aprovechamiento urbanístico, una vez deducidas las cesiones que pudieran
corresponder a favor del Ayuntamiento o, en su caso, de otras administraciones públicas,
se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los propietarios que se
hubieran integrado en la Junta de Compensación. Los bienes y derechos de los titulares no
incorporados a la Junta quedarán en situación de expropiación forzosa, siendo beneficiaria
la Junta de Compensación y órgano expropiante el Ayuntamiento de Madrid.
Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres
prediales y derechos personales

5.1. Valoración de los derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales:
5.1.1. Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamiento y otros derechos
personales que pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas y sean incompatibles con la ejecución del planeamiento urbanístico se extinguirán en
virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Reglamento de Gestión Urbanística.
Los arrendamientos u otros derechos personales o reales que se establecieran
con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial carecerán de derecho a indemnización por la Junta. Solo se valorarán los derechos reales y personales existentes a la fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
5.1.2. Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones, servidumbres y cargas,
derechos de arrendamiento y cualesquiera otros que resulten incompatibles
con la ejecución del planeamiento se valorarán con independencia del suelo, y
su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al
proyecto, en concepto de gastos de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97.2 f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
y 98.1 y 99 del Reglamento de Gestión Urbanística.
5.1.3. En el supuesto de que los derechos reales y personales fuesen compatibles con
el planeamiento, los titulares de los primeros compartirán con el propietario el
valor de la cuota atribuida a este; y los titulares de los segundos mantendrán la
misma situación jurídica.
5.2. Criterios de valoración de edificaciones e instalaciones que deban demolerse:
5.2.1. Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos que
puedan existir en el momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial sobre las fincas aportadas y que deban derruirse por ser incompatibles con las determinaciones del Plan no se considerarán como valores o derechos aportados
a efectos de determinar la cuota de participación, sino que serán objeto de indemnización con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de
urbanización. Solo se valorarán las construcciones u otras instalaciones existentes a la fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial.
5.2.2. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el
apartado anterior cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de
urbanización, estén situados en superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario o su conservación sea radicalmente incompatible con el
planeamiento por no poder quedar en situación de fuera de ordenación.
5.2.3. La valoración de las obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22
del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

BOCM-20240812-29

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