Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 151
5.2.4. Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir dichas cantidades en dinero o su equivalente en terrenos,
previo acuerdo de la Junta de Compensación. No obstante, el propietario
acreedor podrá acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por los conceptos indicados en el apartado 5.2.3 de esta Base sea sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
5.2.5. El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del propietario, podrá realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a las que hubiera que eliminar.
Base 6.a
Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras
o financiadoras de la urbanización
6.1. El artículo 12 de los Estatutos de la Junta de Compensación prevé la posibilidad
de la incorporación de empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización a la Junta para participar en la gestión del ámbito.
Las condiciones de incorporación de las empresas urbanizadoras o financiadoras de la
urbanización a la Junta se establecerán de mutuo acuerdo entre estas y la Junta, con aprobación de la Asamblea con el quórum del artículo 21.2 de los Estatutos. En el acuerdo se
establecerán, al menos, las aportaciones y compromisos económicos que asuma la empresa urbanizadora o financiadora de la urbanización, las adjudicaciones de suelo resultante
que deban atribuirse en compensación y los costes de urbanización a su cargo.
6.2. La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras o
financiadoras disminuirá proporcionalmente la de los miembros de la Junta de Compensación que hubieren votado a favor de la incorporación de estas empresas o no hubieran manifestado su oposición conforme a lo previsto en la Base de Actuación 4.a.4.
Compromisos de urbanización
7.1. Compromisos generales:
7.1.1. La Junta de Compensación efectuará la urbanización interior completa de la
totalidad de la Unidad de Ejecución del APR 17.08 “Arroyo Butarque” prevista en el Plan Parcial.
7.2. Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización:
7.2.1. La ejecución de las obras de urbanización se efectuará por la empresa o empresas que se determine en virtud de acuerdo de la Junta de Compensación. También podrán realizarse las obras, en todo o en parte, por las empresas urbanizadoras que, en su caso, se incorporen a la Junta con los requisitos que se
establecen en estas Bases y en los Estatutos.
7.2.2. La Junta de Compensación podrá acordar con el contratista que el pago de las
obras de urbanización se efectúe en dinero y/o en terrenos, previa valoración
por la propia Junta, que deberán quedar reservados a tal efecto en el Proyecto
de Reparcelación.
7.2.3. En cualquiera de los casos, en el contrato de ejecución se harán constar, necesariamente, todas y cada una de las siguientes determinaciones, además de las
cláusulas que constituyan su contenido típico:
a) El compromiso de la empresa adjudicataria de realizar las obras de total
conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por
inobservancia de las características técnicas de las obras o plazos de ejecución, o por comisión de alguna infracción urbanística tipificada en la
normativa legal aplicable.
d) La retención que de cada pago parcial a cuenta haya de efectuar la Junta,
en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra por la
BOCM-20240812-29
Base 7.a
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 151
5.2.4. Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir dichas cantidades en dinero o su equivalente en terrenos,
previo acuerdo de la Junta de Compensación. No obstante, el propietario
acreedor podrá acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por los conceptos indicados en el apartado 5.2.3 de esta Base sea sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
5.2.5. El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del propietario, podrá realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a las que hubiera que eliminar.
Base 6.a
Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras
o financiadoras de la urbanización
6.1. El artículo 12 de los Estatutos de la Junta de Compensación prevé la posibilidad
de la incorporación de empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización a la Junta para participar en la gestión del ámbito.
Las condiciones de incorporación de las empresas urbanizadoras o financiadoras de la
urbanización a la Junta se establecerán de mutuo acuerdo entre estas y la Junta, con aprobación de la Asamblea con el quórum del artículo 21.2 de los Estatutos. En el acuerdo se
establecerán, al menos, las aportaciones y compromisos económicos que asuma la empresa urbanizadora o financiadora de la urbanización, las adjudicaciones de suelo resultante
que deban atribuirse en compensación y los costes de urbanización a su cargo.
6.2. La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras o
financiadoras disminuirá proporcionalmente la de los miembros de la Junta de Compensación que hubieren votado a favor de la incorporación de estas empresas o no hubieran manifestado su oposición conforme a lo previsto en la Base de Actuación 4.a.4.
Compromisos de urbanización
7.1. Compromisos generales:
7.1.1. La Junta de Compensación efectuará la urbanización interior completa de la
totalidad de la Unidad de Ejecución del APR 17.08 “Arroyo Butarque” prevista en el Plan Parcial.
7.2. Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización:
7.2.1. La ejecución de las obras de urbanización se efectuará por la empresa o empresas que se determine en virtud de acuerdo de la Junta de Compensación. También podrán realizarse las obras, en todo o en parte, por las empresas urbanizadoras que, en su caso, se incorporen a la Junta con los requisitos que se
establecen en estas Bases y en los Estatutos.
7.2.2. La Junta de Compensación podrá acordar con el contratista que el pago de las
obras de urbanización se efectúe en dinero y/o en terrenos, previa valoración
por la propia Junta, que deberán quedar reservados a tal efecto en el Proyecto
de Reparcelación.
7.2.3. En cualquiera de los casos, en el contrato de ejecución se harán constar, necesariamente, todas y cada una de las siguientes determinaciones, además de las
cláusulas que constituyan su contenido típico:
a) El compromiso de la empresa adjudicataria de realizar las obras de total
conformidad con el Proyecto de Urbanización aprobado.
b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento.
c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por
inobservancia de las características técnicas de las obras o plazos de ejecución, o por comisión de alguna infracción urbanística tipificada en la
normativa legal aplicable.
d) La retención que de cada pago parcial a cuenta haya de efectuar la Junta,
en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra por la
BOCM-20240812-29
Base 7.a