Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Administración actuante, salvo que se acuerde su sustitución mediante
aval o seguro de caución.
e) El modo y plazos para el abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada.
7.3. Financiación y pago de las obras de urbanización:
7.3.1. Además de las cuotas que deberán abonar los miembros de la Junta, los créditos y otras fuentes de financiación previstas en los Estatutos, la Junta podrá disponer, mediante su enajenación, de los terrenos que, en su caso, se hubiesen reservado con este fin en el Proyecto de Reparcelación.
7.3.2. Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de reparcelación quedarán gravadas, con carácter real, en garantía del pago de los gastos de urbanización, por
la cantidad que a cada una de ellas corresponda en la cuenta de liquidación provisional y, en su día, en la cuenta de liquidación definitiva, conforme a los términos establecidos en el artículo 126 del Reglamento de Gestión Urbanística,
en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, y 105 la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La adjudicación al Ayuntamiento de Madrid correspondiente al 10 % de aprovechamiento que por determinación legal le pertenece se efectuará en el Proyecto de Reparcelación libre de cargas.
La afección al pago de los gastos de urbanización se podrá cancelar a instancia
de parte interesada mediante solicitud a la que se acompañe certificación de la
Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización
correspondientes a la finca de que se trate, certificación que la Junta no podrá
expedir hasta tanto no hayan sido recibidas definitivamente por el órgano actuante la totalidad de las obras de urbanización.
7.3.3. Las fincas que se reserven en el Proyecto de Reparcelación para financiar con
el producto de su venta las obras de urbanización quedarán exoneradas de la
carga a que se refiere el apartado anterior. No se aplicará esta regla en el caso
de que el pago a la empresa urbanizadora se efectúe en terrenos.
7.4. Cesión de las obras de urbanización:
7.4.1. La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas
sobre los terrenos de uso y dominio público que deban ser adjudicados al
Ayuntamiento de Madrid, se efectuará por la Junta de Compensación en favor
de la Administración actuante dentro del plazo no superior a tres meses, contado desde su recepción definitiva por la Junta.
7.4.2. Las cesiones indicadas serán formalizadas en acta que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación, que cumplirá los requisitos exigidos por el artículo 135.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicha recepción podrá referirse a una parte de la Unidad de Ejecución, aún cuando no se haya completado la urbanización en ese ámbito territorial, siempre que,
con arreglo al artículo 135.7 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se
trate de obras de urbanización susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio público correspondientes.
7.4.3. La recepción formal de las obras de urbanización por el Ayuntamiento de
Madrid deberá efectuarse en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza
municipal o, en su defecto, en el de tres meses desde el ofrecimiento por la Junta. Si no resolviera en este plazo las obras se entenderán recepcionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 135.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
7.5. Gastos de urbanización:
7.5.1. Los gastos de urbanización comprenden los que se especifican en los arts. 97
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 98 del Reglamento de Gestión Urbanística.
7.5.2. Cuando para la ejecución de las obras de urbanización se precise que, con carácter previo o simultáneo, se realicen obras de descontaminación y adecuación de terrenos exigidas por la legislación sectorial sobre suelos contaminados, será necesaria la tramitación ante la Consejería competente de la
BOCM-20240812-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Administración actuante, salvo que se acuerde su sustitución mediante
aval o seguro de caución.
e) El modo y plazos para el abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada.
7.3. Financiación y pago de las obras de urbanización:
7.3.1. Además de las cuotas que deberán abonar los miembros de la Junta, los créditos y otras fuentes de financiación previstas en los Estatutos, la Junta podrá disponer, mediante su enajenación, de los terrenos que, en su caso, se hubiesen reservado con este fin en el Proyecto de Reparcelación.
7.3.2. Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de reparcelación quedarán gravadas, con carácter real, en garantía del pago de los gastos de urbanización, por
la cantidad que a cada una de ellas corresponda en la cuenta de liquidación provisional y, en su día, en la cuenta de liquidación definitiva, conforme a los términos establecidos en el artículo 126 del Reglamento de Gestión Urbanística,
en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de
la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, y 105 la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La adjudicación al Ayuntamiento de Madrid correspondiente al 10 % de aprovechamiento que por determinación legal le pertenece se efectuará en el Proyecto de Reparcelación libre de cargas.
La afección al pago de los gastos de urbanización se podrá cancelar a instancia
de parte interesada mediante solicitud a la que se acompañe certificación de la
Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización
correspondientes a la finca de que se trate, certificación que la Junta no podrá
expedir hasta tanto no hayan sido recibidas definitivamente por el órgano actuante la totalidad de las obras de urbanización.
7.3.3. Las fincas que se reserven en el Proyecto de Reparcelación para financiar con
el producto de su venta las obras de urbanización quedarán exoneradas de la
carga a que se refiere el apartado anterior. No se aplicará esta regla en el caso
de que el pago a la empresa urbanizadora se efectúe en terrenos.
7.4. Cesión de las obras de urbanización:
7.4.1. La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas
sobre los terrenos de uso y dominio público que deban ser adjudicados al
Ayuntamiento de Madrid, se efectuará por la Junta de Compensación en favor
de la Administración actuante dentro del plazo no superior a tres meses, contado desde su recepción definitiva por la Junta.
7.4.2. Las cesiones indicadas serán formalizadas en acta que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación, que cumplirá los requisitos exigidos por el artículo 135.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicha recepción podrá referirse a una parte de la Unidad de Ejecución, aún cuando no se haya completado la urbanización en ese ámbito territorial, siempre que,
con arreglo al artículo 135.7 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se
trate de obras de urbanización susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio público correspondientes.
7.4.3. La recepción formal de las obras de urbanización por el Ayuntamiento de
Madrid deberá efectuarse en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza
municipal o, en su defecto, en el de tres meses desde el ofrecimiento por la Junta. Si no resolviera en este plazo las obras se entenderán recepcionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 135.8 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
7.5. Gastos de urbanización:
7.5.1. Los gastos de urbanización comprenden los que se especifican en los arts. 97
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 98 del Reglamento de Gestión Urbanística.
7.5.2. Cuando para la ejecución de las obras de urbanización se precise que, con carácter previo o simultáneo, se realicen obras de descontaminación y adecuación de terrenos exigidas por la legislación sectorial sobre suelos contaminados, será necesaria la tramitación ante la Consejería competente de la
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