Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 191
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 153
Comunidad de Madrid de expediente independiente al proyecto de urbanización, en los términos que sean exigidos por dicha legislación sectorial. En el
proyecto de reparcelación se incorporará la resolución del órgano competente
de la Comunidad de Madrid que acredite que se ha procedido a la realización de
las tareas de descontaminación de los suelos.
Los propietarios tienen la obligación de realizar y costear los estudios de caracterización necesarios para la aprobación del Proyecto de Urbanización, conforme se establece en
el artículo 36 k) de los Estatutos.
Con ocasión de su incorporación a la Junta de Compensación, los propietarios habrán
de declarar si en las fincas por ellos aportadas se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con lo exigido en el artículo 98.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuando en los terrenos aportados al proceso reparcelatorio se hubieran desarrollado
actividades potencialmente contaminantes, los costes de descontaminación y adecuación
serán imputables a los propietarios respectivos hasta los niveles compatibles con los usos
previstos en el planeamiento, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponderles frente a los sujetos responsables de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En caso de que el obligado no acometiera la realización de las actuaciones previas para
la descontaminación y adecuación de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 36 k)
de los Estatutos, será la Junta de Compensación la que lleve a cabo las actuaciones necesarias, cuyos costes tendrán la consideración de gastos de urbanización, sin perjuicio de ser
imputables exclusivamente y de forma individual a los propietarios de los suelos afectados.
Las cantidades que la Junta se viera obligada a anticipar por tales conceptos para el
cumplimiento de su deber legal de urbanizar tendrán la consideración de crédito directamente derivado de su actuación urbanizadora frente a los citados propietarios.
Cuando los propietarios referidos en el párrafo anterior estuvieran incorporados a la Junta, esta podrá repercutirles la totalidad de las cantidades anticipadas que sean imputables a
cada uno de ellos, a cuyo fin, en caso de impago, podrá acudir a su exacción por la vía de apremio o a la expropiación por incumplimiento de deberes inherentes al proceso urbanizador.
Si los propietarios de los suelos afectados no se hubieran adherido a la Junta, se procederá a la expropiación de sus fincas conforme a las reglas generales propias del sistema
de compensación y la determinación del justiprecio se hará con deducción de las cantidades correspondientes en cada caso a las labores de caracterización y descontaminación que
se hubieran anticipado y de las que quedaren pendientes hasta la completa recuperación de
los suelos expropiados.
Base 8.a
8.1.
Criterios de valoración de las parcelas resultantes
Valoración de las parcelas resultantes adjudicadas a los propietarios:
8.2.
Tasación:
La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero estos habrán
de tasarse en dinero en el supuesto de que hubiera que determinar el importe de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
8.3. Valoración de las parcelas resultantes adjudicadas a las empresas urbanizadoras
o financiadoras de la urbanización.
Se determinará con arreglo al acuerdo de incorporación aprobado por la Asamblea.
BOCM-20240812-29
8.1.1. Las parcelas lucrativas resultantes se valorarán en el Proyecto de Reparcelación en función de la edificabilidad asignada a cada una de ellas conforme a
las determinaciones del Plan Parcial, expresada en metros cuadrados/metros
cuadrados.
Para la homogeneización de las edificabilidades de distintos usos y su traducción en unidades de aprovechamiento para su reparto entre los miembros de la
Junta de Compensación, esta aplicará los coeficientes de ponderación a los distintos usos establecidos por el Plan Parcial.
8.1.2. No se tendrá en cuenta la localización como factor de corrección de la valoración. Tampoco será el grado de urbanización factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 191
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 153
Comunidad de Madrid de expediente independiente al proyecto de urbanización, en los términos que sean exigidos por dicha legislación sectorial. En el
proyecto de reparcelación se incorporará la resolución del órgano competente
de la Comunidad de Madrid que acredite que se ha procedido a la realización de
las tareas de descontaminación de los suelos.
Los propietarios tienen la obligación de realizar y costear los estudios de caracterización necesarios para la aprobación del Proyecto de Urbanización, conforme se establece en
el artículo 36 k) de los Estatutos.
Con ocasión de su incorporación a la Junta de Compensación, los propietarios habrán
de declarar si en las fincas por ellos aportadas se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con lo exigido en el artículo 98.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuando en los terrenos aportados al proceso reparcelatorio se hubieran desarrollado
actividades potencialmente contaminantes, los costes de descontaminación y adecuación
serán imputables a los propietarios respectivos hasta los niveles compatibles con los usos
previstos en el planeamiento, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponderles frente a los sujetos responsables de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En caso de que el obligado no acometiera la realización de las actuaciones previas para
la descontaminación y adecuación de los terrenos conforme a lo dispuesto en el artículo 36 k)
de los Estatutos, será la Junta de Compensación la que lleve a cabo las actuaciones necesarias, cuyos costes tendrán la consideración de gastos de urbanización, sin perjuicio de ser
imputables exclusivamente y de forma individual a los propietarios de los suelos afectados.
Las cantidades que la Junta se viera obligada a anticipar por tales conceptos para el
cumplimiento de su deber legal de urbanizar tendrán la consideración de crédito directamente derivado de su actuación urbanizadora frente a los citados propietarios.
Cuando los propietarios referidos en el párrafo anterior estuvieran incorporados a la Junta, esta podrá repercutirles la totalidad de las cantidades anticipadas que sean imputables a
cada uno de ellos, a cuyo fin, en caso de impago, podrá acudir a su exacción por la vía de apremio o a la expropiación por incumplimiento de deberes inherentes al proceso urbanizador.
Si los propietarios de los suelos afectados no se hubieran adherido a la Junta, se procederá a la expropiación de sus fincas conforme a las reglas generales propias del sistema
de compensación y la determinación del justiprecio se hará con deducción de las cantidades correspondientes en cada caso a las labores de caracterización y descontaminación que
se hubieran anticipado y de las que quedaren pendientes hasta la completa recuperación de
los suelos expropiados.
Base 8.a
8.1.
Criterios de valoración de las parcelas resultantes
Valoración de las parcelas resultantes adjudicadas a los propietarios:
8.2.
Tasación:
La valoración podrá hacerse en puntos o unidades convencionales, pero estos habrán
de tasarse en dinero en el supuesto de que hubiera que determinar el importe de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
8.3. Valoración de las parcelas resultantes adjudicadas a las empresas urbanizadoras
o financiadoras de la urbanización.
Se determinará con arreglo al acuerdo de incorporación aprobado por la Asamblea.
BOCM-20240812-29
8.1.1. Las parcelas lucrativas resultantes se valorarán en el Proyecto de Reparcelación en función de la edificabilidad asignada a cada una de ellas conforme a
las determinaciones del Plan Parcial, expresada en metros cuadrados/metros
cuadrados.
Para la homogeneización de las edificabilidades de distintos usos y su traducción en unidades de aprovechamiento para su reparto entre los miembros de la
Junta de Compensación, esta aplicará los coeficientes de ponderación a los distintos usos establecidos por el Plan Parcial.
8.1.2. No se tendrá en cuenta la localización como factor de corrección de la valoración. Tampoco será el grado de urbanización factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.