Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Base 9.a
9.1.
B.O.C.M. Núm. 191
Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
y para las cesiones obligatorias
Adjudicación a los propietarios particulares miembros de la Junta:
9.1.1. Las fincas adjudicadas se situarán en el lugar en que estuvieren las antiguas
propiedades de los titulares respectivos o en el más próximo posible, salvo
acuerdo de los interesados, siempre que lo consientan las exigencias del planeamiento, de la equidistribución, de la parcelación, y la ejecución de las presentes Bases.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que esta regla de proximidad no resultará de aplicación cuando las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50
por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el planeamiento a viales,
zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 95.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
9.1.2. Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación, el Ayuntamiento
en relación al aprovechamiento lucrativo no susceptible de apropiación privada, y, en su caso, las empresas urbanizadoras, tienen derecho a la adjudicación
en propiedad de las fincas resultantes, en proporción a las cuotas de participación, sin perjuicio de los ajustes por exceso o por defecto.
9.1.3. Se adjudicarán con carácter preferente parcelas completas. Cuando el derecho
de algún miembro de la Junta de Compensación no quede agotado con la adjudicación de parcelas completas a su favor, se procederá a realizar adjudicaciones en proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de los
artículos 392 y siguientes del Código Civil.
9.1.4. No se harán adjudicaciones que excedan del 15 % de los derechos de los propietarios; por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por
defecto, procurando, cuando sea posible, que este no rebase el 15 % de los expresados derechos, salvo lo dispuesto en el artículo 87.1 g) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
9.1.5. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies que sean inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
9.2.
Cesiones:
En el Proyecto de Reparcelación se adjudicarán al Ayuntamiento de Madrid los terrenos de cesión obligatoria y gratuita de las redes públicas adscritas, viario, zonas verdes y
espacios libres y demás dotaciones de uso y dominio público previstos en el Plan Parcial,
así como la de carácter patrimonial y uso lucrativo correspondiente al 10 % de aprovechamiento, salvo acuerdo con el Ayuntamiento de sustitución de esta cesión por el pago de su
valor en dinero; y las cesiones para redes supramunicipales a la Comunidad de Madrid que
en su caso procedan, conforme a lo previsto en el artículo 86.3 d) de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
La cesión a la administración en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos
objeto de cesión obligatoria y gratuita se producirá con la firmeza en vía administrativa del
acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación, según lo establecido en el art. 124
del Reglamento de Gestión Urbanística.
9.3.
Adjudicación a empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización:
Se ajustará a las condiciones aprobadas por la Asamblea en el acuerdo de incorporación.
10.1. De conformidad con el artículo 108.3 b) de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid y el artículo 10.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación, serán expropiadas a favor de la Junta las fincas pertenecientes a propietarios que no hayan participado en
la iniciativa ni se hayan incorporado a la Junta de Compensación una vez transcurrido el
plazo del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases.
10.2. Sin perjuicio de la expropiación de las fincas pertenecientes a los propietarios
no incorporados en tiempo y forma hábiles a la Junta de Compensación, procederá también
BOCM-20240812-29
Base 10.a Expropiación por incumplimiento de obligaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Base 9.a
9.1.
B.O.C.M. Núm. 191
Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
y para las cesiones obligatorias
Adjudicación a los propietarios particulares miembros de la Junta:
9.1.1. Las fincas adjudicadas se situarán en el lugar en que estuvieren las antiguas
propiedades de los titulares respectivos o en el más próximo posible, salvo
acuerdo de los interesados, siempre que lo consientan las exigencias del planeamiento, de la equidistribución, de la parcelación, y la ejecución de las presentes Bases.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que esta regla de proximidad no resultará de aplicación cuando las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50
por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el planeamiento a viales,
zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 95.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
9.1.2. Los propietarios incorporados a la Junta de Compensación, el Ayuntamiento
en relación al aprovechamiento lucrativo no susceptible de apropiación privada, y, en su caso, las empresas urbanizadoras, tienen derecho a la adjudicación
en propiedad de las fincas resultantes, en proporción a las cuotas de participación, sin perjuicio de los ajustes por exceso o por defecto.
9.1.3. Se adjudicarán con carácter preferente parcelas completas. Cuando el derecho
de algún miembro de la Junta de Compensación no quede agotado con la adjudicación de parcelas completas a su favor, se procederá a realizar adjudicaciones en proindiviso, sujetas a las normas de la comunidad de bienes de los
artículos 392 y siguientes del Código Civil.
9.1.4. No se harán adjudicaciones que excedan del 15 % de los derechos de los propietarios; por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por
defecto, procurando, cuando sea posible, que este no rebase el 15 % de los expresados derechos, salvo lo dispuesto en el artículo 87.1 g) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
9.1.5. No podrán adjudicarse como fincas independientes superficies que sean inferiores a la parcela mínima edificable, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
9.2.
Cesiones:
En el Proyecto de Reparcelación se adjudicarán al Ayuntamiento de Madrid los terrenos de cesión obligatoria y gratuita de las redes públicas adscritas, viario, zonas verdes y
espacios libres y demás dotaciones de uso y dominio público previstos en el Plan Parcial,
así como la de carácter patrimonial y uso lucrativo correspondiente al 10 % de aprovechamiento, salvo acuerdo con el Ayuntamiento de sustitución de esta cesión por el pago de su
valor en dinero; y las cesiones para redes supramunicipales a la Comunidad de Madrid que
en su caso procedan, conforme a lo previsto en el artículo 86.3 d) de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
La cesión a la administración en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos
objeto de cesión obligatoria y gratuita se producirá con la firmeza en vía administrativa del
acuerdo de aprobación del Proyecto de Reparcelación, según lo establecido en el art. 124
del Reglamento de Gestión Urbanística.
9.3.
Adjudicación a empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización:
Se ajustará a las condiciones aprobadas por la Asamblea en el acuerdo de incorporación.
10.1. De conformidad con el artículo 108.3 b) de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid y el artículo 10.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación, serán expropiadas a favor de la Junta las fincas pertenecientes a propietarios que no hayan participado en
la iniciativa ni se hayan incorporado a la Junta de Compensación una vez transcurrido el
plazo del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los
Estatutos y Bases.
10.2. Sin perjuicio de la expropiación de las fincas pertenecientes a los propietarios
no incorporados en tiempo y forma hábiles a la Junta de Compensación, procederá también
BOCM-20240812-29
Base 10.a Expropiación por incumplimiento de obligaciones