Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 155
la expropiación de las fincas de los miembros de la Junta en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario de un mes,
contado desde el requerimiento de pago practicado por la Junta de Compensación.
b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el
artículo 36 de los Estatutos, obtenida la aprobación correspondiente de la Asamblea General y del Órgano urbanístico de control.
c) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones resulten de la legislación
urbanística vigente y comporten tal sanción.
10.3. En estos supuestos la Administración actuante estará facultada para expropiar
los derechos de los miembros en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.3.c) de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base 11.a Ocupación de las fincas
La Junta de Compensación podrá ocupar las fincas a los efectos de la realización de
actuaciones preparatorias o de ejecución de las obras de urbanización desde la aprobación
definitiva del Proyecto de Urbanización.
Base 12.a Forma y plazos para realizar las aportaciones por los miembros de la Junta
12.1. Los miembros de la Junta de Compensación vienen obligados a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias, en la forma y plazo previstos en los Estatutos de la Junta de
Compensación y en las presentes Bases.
12.2. El pago se hará normalmente en metálico y excepcionalmente, por acuerdo entre el obligado y la Junta de Compensación, podrá sustituirse por la entrega de una parte de
los terrenos de su aportación a la Junta, valorados de común acuerdo de acuerdo con la normativa de aplicación. De no alcanzarse este acuerdo o de no prosperar, el obligado satisfará el importe de la cuota en metálico, conforme a la regla general establecida en esta Base.
Base 13.a Distribución de beneficios y pérdidas
13.1. La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente los resultados del balance o distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios o las pérdidas producidas. En este último caso acordará la imposición de las cuotas
extraordinarias que procedan.
13.2. Si al tiempo de la disolución de la Junta existieran obligaciones pendientes de
cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de la aprobación de la disolución
por el Ayuntamiento de Madrid.
Base 14.a Compensaciones en metálico
14.1. Cuando hayan de establecerse compensaciones en metálico por diferencias de
adjudicación, en más o en menos, dichas compensaciones se determinarán atendiendo al
precio medio de las parcelas resultantes, de conformidad con el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
14.2. Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo
con los artículos 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 96 del Reglamento de Gestión Urbanística.
15. Licencias de construcción:
15.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística se podrán
otorgar licencias de construcción antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados y conforme a lo previsto en la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, comunicándolo previamente a la Junta.
15.2. En el supuesto de que los miembros de la Junta formularan solicitud de licencias de nueva planta para edificar en las parcelas resultantes de la compensación, deberán comunicarlo previamente a la Junta de Compensación y acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el
BOCM-20240812-29
Base 15.a Momento de edificación de los terrenos
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 155
la expropiación de las fincas de los miembros de la Junta en los supuestos de incumplimiento de obligaciones que a continuación se indican:
a) El impago de cuotas a la Junta, transcurrido el plazo de pago voluntario de un mes,
contado desde el requerimiento de pago practicado por la Junta de Compensación.
b) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones que señala el
artículo 36 de los Estatutos, obtenida la aprobación correspondiente de la Asamblea General y del Órgano urbanístico de control.
c) En general, el incumplimiento de cuantas obligaciones resulten de la legislación
urbanística vigente y comporten tal sanción.
10.3. En estos supuestos la Administración actuante estará facultada para expropiar
los derechos de los miembros en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108.3.c) de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base 11.a Ocupación de las fincas
La Junta de Compensación podrá ocupar las fincas a los efectos de la realización de
actuaciones preparatorias o de ejecución de las obras de urbanización desde la aprobación
definitiva del Proyecto de Urbanización.
Base 12.a Forma y plazos para realizar las aportaciones por los miembros de la Junta
12.1. Los miembros de la Junta de Compensación vienen obligados a abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias, en la forma y plazo previstos en los Estatutos de la Junta de
Compensación y en las presentes Bases.
12.2. El pago se hará normalmente en metálico y excepcionalmente, por acuerdo entre el obligado y la Junta de Compensación, podrá sustituirse por la entrega de una parte de
los terrenos de su aportación a la Junta, valorados de común acuerdo de acuerdo con la normativa de aplicación. De no alcanzarse este acuerdo o de no prosperar, el obligado satisfará el importe de la cuota en metálico, conforme a la regla general establecida en esta Base.
Base 13.a Distribución de beneficios y pérdidas
13.1. La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente los resultados del balance o distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación los beneficios o las pérdidas producidas. En este último caso acordará la imposición de las cuotas
extraordinarias que procedan.
13.2. Si al tiempo de la disolución de la Junta existieran obligaciones pendientes de
cumplimiento, deberá procederse a su cancelación antes de la aprobación de la disolución
por el Ayuntamiento de Madrid.
Base 14.a Compensaciones en metálico
14.1. Cuando hayan de establecerse compensaciones en metálico por diferencias de
adjudicación, en más o en menos, dichas compensaciones se determinarán atendiendo al
precio medio de las parcelas resultantes, de conformidad con el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
14.2. Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo
con los artículos 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 96 del Reglamento de Gestión Urbanística.
15. Licencias de construcción:
15.1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística se podrán
otorgar licencias de construcción antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados y conforme a lo previsto en la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, comunicándolo previamente a la Junta.
15.2. En el supuesto de que los miembros de la Junta formularan solicitud de licencias de nueva planta para edificar en las parcelas resultantes de la compensación, deberán comunicarlo previamente a la Junta de Compensación y acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el
BOCM-20240812-29
Base 15.a Momento de edificación de los terrenos