Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Secretario de la propia Junta, que están al corriente en el pago, tanto de los gastos ordinarios como de urbanización. La Junta podrá imponer las condiciones
y garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas del peticionario frente a la misma, sin perjuicio del otorgamiento de
las licencias con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Suelo de Madrid y en estas Bases.
Base 16.a Exacción de las cuotas de conservación hasta la disolución de la Junta
16.1. Las obras de urbanización serán conservadas con cargo a la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la Administración actuante, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, la
exacción de las cuotas de conservación tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias.
16.2. En los supuestos en que se autorice la edificación simultánea conforme a lo
previsto en la Base 15.a, la Junta de Compensación podrá imponer obligaciones adicionales a los propietarios interesados respecto a la conservación de la urbanización, cuando pueda presumirse un uso o un deterioro excepcional por tal motivo.
Base 17.a Actualización de coeficientes
BOCM-20240812-29
Con posterioridad a la constitución de la Junta e incluso a la aprobación del Proyecto
de Reparcelación, por causas diversas legal o estatutariamente prevenidas (incorporación
de empresas urbanizadoras, expropiaciones por no incorporación o por incumplimiento,
compensaciones en metálico, o cualesquiera otras que modifiquen las proporciones tendidas en cuenta) las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización.
La Junta de Compensación, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas,
procederá a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/12.196/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Secretario de la propia Junta, que están al corriente en el pago, tanto de los gastos ordinarios como de urbanización. La Junta podrá imponer las condiciones
y garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas del peticionario frente a la misma, sin perjuicio del otorgamiento de
las licencias con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Suelo de Madrid y en estas Bases.
Base 16.a Exacción de las cuotas de conservación hasta la disolución de la Junta
16.1. Las obras de urbanización serán conservadas con cargo a la Junta de Compensación hasta su entrega, por fases o total, a favor de la Administración actuante, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, la
exacción de las cuotas de conservación tendrá el mismo carácter que las aportaciones ordinarias o extraordinarias.
16.2. En los supuestos en que se autorice la edificación simultánea conforme a lo
previsto en la Base 15.a, la Junta de Compensación podrá imponer obligaciones adicionales a los propietarios interesados respecto a la conservación de la urbanización, cuando pueda presumirse un uso o un deterioro excepcional por tal motivo.
Base 17.a Actualización de coeficientes
BOCM-20240812-29
Con posterioridad a la constitución de la Junta e incluso a la aprobación del Proyecto
de Reparcelación, por causas diversas legal o estatutariamente prevenidas (incorporación
de empresas urbanizadoras, expropiaciones por no incorporación o por incumplimiento,
compensaciones en metálico, o cualesquiera otras que modifiquen las proporciones tendidas en cuenta) las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización.
La Junta de Compensación, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas,
procederá a calcular las nuevas cuotas resultantes actualizadas, que entrarán en vigor desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/12.196/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791