Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM

LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

c) Remitir el acuerdo de aprobación de la constitución junto con copia autorizada de
la escritura al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad
de Madrid para que procedan a su inscripción.
d) Tramitar las vías de apremio que sean instadas por la Junta de Compensación contra los miembros de la Junta que incumplan las obligaciones económicas de acuerdo con la legislación vigente.
e) Ejercitar la facultad expropiatoria, en beneficio de la Junta, en los casos previstos
en estos Estatutos.
f) Resolver los recursos que procedan contra los acuerdos de los órganos de la Junta.
g) Aprobar los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización, inicial y definitivamente, y, en su caso, las modificaciones y complementos de los mismos, y expedir la certificación del acuerdo aprobatorio para la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo
6 del Real Decreto 1093/1997.
h) Controlar la ejecución de las obras de urbanización, conforme al Proyecto de Urbanización aprobado y, una vez finalizadas, total o parcialmente, proceder a su recepción confirme a lo dispuesto en el artículo 135 de la LSCM.
i) Extender acta administrativa de recepción de la urbanización y de cesión de los terrenos dotacionales.
j) Proteger la legalidad urbanística de la Unidad de Ejecución y ejercer las facultades
de inspección y control urbanístico.
k) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación, en los términos del artículo
30 del Reglamento de Gestión Urbanística.
l) Y, en general, las atribuciones que resulten de aplicar el ordenamiento urbanístico.
Capítulo III
De los componentes de la Junta
Art. 7. Composición de la Junta.—1. La Junta de Compensación se compone de:
a) Las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito territorial al que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos que voluntariamente
se incorporen a ella en plazo y condiciones legales, y las que, por causa de transmisión de terrenos, queden subrogadas en el lugar y puesto del transmitente.
b) Cualquier Entidad pública titular de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya
tenga carácter demanial o patrimonial, sea o no promotora de la Junta, y en todo
caso el Ayuntamiento de Madrid.
c) También podrán formar parte como miembros de la Junta de Compensación las
empresas urbanizadoras y que aporten, total o parcialmente, los fondos o los medios necesarios para la urbanización o empresas que financien por cualquier título las obras de urbanización, en las condiciones que se establezcan por la Asamblea General.
2. Los propietarios y entidades incorporados a la Junta quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema y a la observancia de estos Estatutos.
Art. 8. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito territorial podrán ser fundadores, adheridos o
incorporados por subrogación en caso de transmisión de terrenos. Todos ellos tienen los
mismos derechos y obligaciones sin que las condiciones o requisitos para la incorporación
a aquella sean más gravosos para unos que para otros propietarios.
Las empresas urbanizadoras que, en su caso, se incorporen participarán en los derechos y obligaciones establecidos en estos Estatutos con arreglo a las particulares condiciones de incorporación que se aprueben por la Asamblea General, de acuerdo con los compromisos adquiridos, en su caso, por la Junta de Compensación con las referidas empresas.
Art. 9. Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los propietarios que
promueven la iniciativa mediante la presentación de las Bases de Actuación y Estatutos de
la Junta de Compensación y que representan al menos el 50 % de la superficie comprendida en su ámbito territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Miembros adheridos.—1. Serán miembros adheridos las personas físicas
o jurídicas que sean titulares de fincas comprendidas en el ámbito de actuación y que expresen su voluntad de integrarse en la Junta conforme a lo previsto en los artículos 108.3 b)

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