Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 133
f)
Ceder al Ayuntamiento las obras de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las
instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Proyecto de Urbanización.
g) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa
realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.
h) Convenir y formalizar operaciones de crédito, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización de
la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.
i) Actuar con facultades fiduciarias, con poder de disposición sobre los bienes y derechos aportados de los miembros de la Junta, sin más limitaciones que las necesarias para hacer frente a las obras de urbanización conforme a lo dispuesto en los
artículos 97.2 y 108.3 d) de la LSCM. No podrán ocuparse las fincas de los propietarios no adheridos hasta el pago o consignación del justiprecio.
j) Adquirir, poseer, gravar y enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes y derechos constitutivos del patrimonio de la Junta,
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
k) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante
cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio
u Organismos autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones, con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización
de sus fines.
l) Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal, de la
afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, así
como solicitar la prórroga de la misma cuando proceda.
m) Realojar, en su caso, a los ocupantes legales de inmuebles en los términos de lo
dispuesto en los artículos 18.1.e) del TRLSU y 18.2 e) de la LSCM.
n) Solicitar y gestionar la concesión de beneficios fiscales, en su caso.
o) Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le corresponda según
estos Estatutos, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables.
Art. 5. Duración y ejercicio económico.—La Junta de Compensación tendrá la consideración de ente corporativo de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dará comienzo a sus actividades en el momento de su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá la duración que precise para
la total realización de su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en el artículo 103 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de la Junta coincidirá con el año natural.
Capítulo II
Art. 6. Órgano urbanístico de control.—1. La Junta de Compensación ejercerá sus
funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá carácter de
Administración actuante.
2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento las siguientes funciones que se enumeran a continuación con carácter indicativo y
no limitativo:
a) Tramitar y aprobar inicial y definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación, y
requerir a los interesados para que se constituyan en Junta de Compensación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y, una vez constituida, aprobar dicha constitución de la Junta.
b) Designar su representante en la Junta de Compensación en el acto de aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 108.3.f) de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, quien habrá de asistir a las reuniones de la Junta de Compensación e instruir y asesorar en la política urbanística municipal.
BOCM-20240812-29
Del órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 133
f)
Ceder al Ayuntamiento las obras de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las
instalaciones, servicios y dotaciones, cuya ejecución estuviera prevista en el Proyecto de Urbanización.
g) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa
realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.
h) Convenir y formalizar operaciones de crédito, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender a la cobertura de las obras de urbanización de
la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.
i) Actuar con facultades fiduciarias, con poder de disposición sobre los bienes y derechos aportados de los miembros de la Junta, sin más limitaciones que las necesarias para hacer frente a las obras de urbanización conforme a lo dispuesto en los
artículos 97.2 y 108.3 d) de la LSCM. No podrán ocuparse las fincas de los propietarios no adheridos hasta el pago o consignación del justiprecio.
j) Adquirir, poseer, gravar y enajenar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o
administración de los bienes y derechos constitutivos del patrimonio de la Junta,
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
k) Asumir la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante
cualquier Autoridad u Organismo del Estado, Comunidad Autónoma, Municipio
u Organismos autónomos de cualquier clase, así como ante los Tribunales de Justicia en todos sus grados y jurisdicciones, con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización
de sus fines.
l) Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal, de la
afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, así
como solicitar la prórroga de la misma cuando proceda.
m) Realojar, en su caso, a los ocupantes legales de inmuebles en los términos de lo
dispuesto en los artículos 18.1.e) del TRLSU y 18.2 e) de la LSCM.
n) Solicitar y gestionar la concesión de beneficios fiscales, en su caso.
o) Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades o derechos le corresponda según
estos Estatutos, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables.
Art. 5. Duración y ejercicio económico.—La Junta de Compensación tendrá la consideración de ente corporativo de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, dará comienzo a sus actividades en el momento de su inscripción en
el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá la duración que precise para
la total realización de su objeto, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en el artículo 103 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de la Junta coincidirá con el año natural.
Capítulo II
Art. 6. Órgano urbanístico de control.—1. La Junta de Compensación ejercerá sus
funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá carácter de
Administración actuante.
2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización, corresponde al Ayuntamiento las siguientes funciones que se enumeran a continuación con carácter indicativo y
no limitativo:
a) Tramitar y aprobar inicial y definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación, y
requerir a los interesados para que se constituyan en Junta de Compensación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y, una vez constituida, aprobar dicha constitución de la Junta.
b) Designar su representante en la Junta de Compensación en el acto de aprobación
definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 108.3.f) de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, quien habrá de asistir a las reuniones de la Junta de Compensación e instruir y asesorar en la política urbanística municipal.
BOCM-20240812-29
Del órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa