Madrid (BOCM-20240812-29)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos junta compensación
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BOCM

LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL APR 17.08
“ARROYO BUTARQUE”
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución, denominación y régimen legal.—1. Se constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa denominada “Junta de Compensación A.P.R. 17.08 “Arroyo Butarque”, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el Registro de Entidades
Urbanísticas Colaboradoras.
2. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y
en las Bases de Actuación que los complementan, y de forma subsidiaria en la Ley 9/2001
del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en Texto Refundido Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), en el Real Decreto 1492/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (RVLS) y en el Real Decreto 3288/1978, por
el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU).
Art. 2. Ámbito territorial.—El ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación está constituido por la unidad de ejecución delimitada por el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 17.08 “Arroyo Butarque” aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 2023.
Art. 3. Domicilio.—1. La Entidad tiene su domicilio en Madrid, Avenida de Alberto Alcocer número 24, 4.a Planta (Madrid).
2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro del término municipal de
Madrid por acuerdo del Consejo Rector que deberá ser notificado al Ayuntamiento de Madrid
para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 4. Objeto y fines.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación la ejecución del planeamiento urbanístico mediante el sistema de compensación, asumiendo frente al Ayuntamiento de Madrid la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización, la equidistribución en la Unidad de Ejecución delimitada en el Plan Parcial de
Reforma Interior (PPRI) del A.P.R. 17.08 “Arroyo Butarque” y la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas, de aquellos en que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y demás cesiones que, en su caso, procedan, así como el cumplimiento de las demás obligaciones urbanísticas en los términos de la legislación aplicable.
2. Son fines de la Junta todos los precisos para el cumplimiento de su objeto y, entre
ellos, sin que supongan limitación, los siguientes:
a) Redactar y aprobar, en su caso, el Proyecto de Reparcelación, de conformidad con
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Gestión
Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en aquellos
preceptos que resulte de aplicación por no oponerse a aquella; y en los presentes
Estatutos y Bases de Actuación; e impulsar su tramitación.
b) Redactar y someter a su tramitación el Proyecto de Urbanización, y ejecutar a su
cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen.
c) Solicitar de la Administración actuante la expropiación forzosa en beneficio de la
Junta, a quien corresponde la elaboración del correspondiente Proyecto de Expropiación, tanto respecto a los propietarios que no se incorporen a la misma como
de los miembros que incumplan sus obligaciones, en los términos señalados en las
Bases de Actuación.
d) Recaudar de los propietarios las cuotas de urbanización, indemnizaciones y demás
gastos que se aprueban de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, pudiendo solicitar al Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio para
el cobro de las cantidades endeudadas a la Junta por los propietarios, siendo en
todo caso competencia municipal la recaudación en vía de apremio.
e) Ceder al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas la titularidad dominical
de todos los terrenos que deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la
Administración, según las determinaciones del planeamiento aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y concordantes de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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