Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20240812-38)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Una de las personas integrantes del Tribunal, que deberá ser funcionaria de carrera,
ejercerá las funciones de Secretaría con derecho a voz y sin voto.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se
pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes
del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
El Tribunal podrá contar con el auxilio material del personal del Ayuntamiento o con
funcionarios/as de carrera de otras administraciones públicas cuando expresamente lo solicite, para asistir en las tareas de vigilancia, control y organización material del proceso de
selección. Esta colaboración se reflejará en el acta de la correspondiente sesión del Tribunal calificador. Quienes colaboren en el proceso deben adecuar su comportamiento y actuación estrictamente a las instrucciones que reciban del Tribunal calificador.
6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal:
Quienes integren el Tribunal deben tener una titulación igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
Se debe garantizar la idoneidad de los/las miembros de acuerdo al tipo de plaza a seleccionar y puesto a proveer.
6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal:
La designación nominal de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución
del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y se publicará conjuntamente con el anuncio del listado provisional de personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4.
Autonomía funcional:
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y
en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar
en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca
pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean
en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5.
Toma de decisiones:
Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos
presentes y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
Confidencialidad:
Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del
Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación
que constituya el expediente a la unidad competente en materia de personal del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago para que se archive y custodie.
BOCM-20240812-38
6.6.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Una de las personas integrantes del Tribunal, que deberá ser funcionaria de carrera,
ejercerá las funciones de Secretaría con derecho a voz y sin voto.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se
pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes
del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
El Tribunal podrá contar con el auxilio material del personal del Ayuntamiento o con
funcionarios/as de carrera de otras administraciones públicas cuando expresamente lo solicite, para asistir en las tareas de vigilancia, control y organización material del proceso de
selección. Esta colaboración se reflejará en el acta de la correspondiente sesión del Tribunal calificador. Quienes colaboren en el proceso deben adecuar su comportamiento y actuación estrictamente a las instrucciones que reciban del Tribunal calificador.
6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal:
Quienes integren el Tribunal deben tener una titulación igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
Se debe garantizar la idoneidad de los/las miembros de acuerdo al tipo de plaza a seleccionar y puesto a proveer.
6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal:
La designación nominal de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución
del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y se publicará conjuntamente con el anuncio del listado provisional de personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4.
Autonomía funcional:
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y
en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar
en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca
pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean
en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5.
Toma de decisiones:
Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos
presentes y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
Confidencialidad:
Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del
Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación
que constituya el expediente a la unidad competente en materia de personal del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago para que se archive y custodie.
BOCM-20240812-38
6.6.