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Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Diseño Madrid (DIMAD), para la realización del proyecto “Diseño e Hispanidad”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.
Séptima
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación DIMAD y dos
representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Ejercerá las funciones de
Presidente de esta comisión, con voto de calidad, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Octava
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción y Resolución del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia del Convenio
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del Convenio y, en cualquier caso, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Decimoprimera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

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