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Convenio – Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Diseño Madrid (DIMAD), para la realización del proyecto “Diseño e Hispanidad”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
rivados de la organización del proyecto BID24 que se integrará en el Festival de la Hispanidad 2024.
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio cuyo
abono corresponde a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28001 (Promoción económica, cultural y educativa) del Programa presupuestario 333A (Museos y
Exposiciones) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Esta aportación se hará efectiva en un único pago, de conformidad con la Orden de 20
de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de
Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda
de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago
específicas serán:
— El abono en un único pago se realizará, con posterioridad al evento y una vez recibida la documentación que se señala en la cláusula quinta de este convenio que
acredite la ejecución de las actividades objeto del mismo. Esta documentación deberá ser presentada antes del día 18 de noviembre de 2024.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
Sexta
Patrocinio
Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la
participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de ambas partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los
BOCM-20240812-27
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Fundación DIMAD aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas
a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Fundación DIMAD, en el desarrollo de este convenio se
justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por el representante legal de la citada Fundación, acreditativa de la totalidad del gasto derivado de las actividades realizadas
en virtud de este convenio, junto al que se adjuntarán las facturas o documentos justificativos del mismo.
A este respecto, los gastos a justificar mediante la aportación de facturas y justificantes
de pago corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del proyecto y se deberán encontrar, en todo caso, dentro del límite de la aportación
comprometida para ello en virtud del presente Convenio por la Comunidad de Madrid.
En caso de no justificar correctamente el importe total de los gastos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de
un mes desde su presentación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá abonar también el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras
del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
La Fundación DIMAD estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de
Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las
actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
rivados de la organización del proyecto BID24 que se integrará en el Festival de la Hispanidad 2024.
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio cuyo
abono corresponde a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28001 (Promoción económica, cultural y educativa) del Programa presupuestario 333A (Museos y
Exposiciones) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Esta aportación se hará efectiva en un único pago, de conformidad con la Orden de 20
de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de
Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda
de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago
específicas serán:
— El abono en un único pago se realizará, con posterioridad al evento y una vez recibida la documentación que se señala en la cláusula quinta de este convenio que
acredite la ejecución de las actividades objeto del mismo. Esta documentación deberá ser presentada antes del día 18 de noviembre de 2024.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes
justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
Sexta
Patrocinio
Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la
participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de ambas partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los
BOCM-20240812-27
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de
Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
La Fundación DIMAD aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas
a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por la Fundación DIMAD, en el desarrollo de este convenio se
justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por el representante legal de la citada Fundación, acreditativa de la totalidad del gasto derivado de las actividades realizadas
en virtud de este convenio, junto al que se adjuntarán las facturas o documentos justificativos del mismo.
A este respecto, los gastos a justificar mediante la aportación de facturas y justificantes
de pago corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del proyecto y se deberán encontrar, en todo caso, dentro del límite de la aportación
comprometida para ello en virtud del presente Convenio por la Comunidad de Madrid.
En caso de no justificar correctamente el importe total de los gastos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de
un mes desde su presentación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá abonar también el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras
del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
La Fundación DIMAD estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de
Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las
actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.