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Convenio –  Convenio de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Diseño Madrid (DIMAD), para la realización del proyecto “Diseño e Hispanidad”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
Confidencialidad
La Comunidad de Madrid y la Fundación DIMAD se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo
del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la información confidencial”). En consecuencia,
no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma,
a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación
dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las
correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.
Decimotercera
Transparencia
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimocuarta
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y al Decreto 48/2019 de 10 de
junio por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la décima serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240812-27

Régimen jurídico