C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
3. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.
b) Tener viabilidad técnica y económica, lo que se justificará en la memoria técnica y
económica aportada junto con la solicitud en la que se describirán las distintas soluciones técnicas adoptadas y sus plazos de ejecución en comparación con los plazos de ejecución de las inversiones previstos en estas bases reguladoras, y se realizará el correspondiente análisis económico-financiero que determine las fuentes
de financiación correspondientes y establezca los indicadores de rentabilidad de
la inversión a llevar a cabo.
c) No estar dirigidas al comercio minorista en destino.
d) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a
los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
e) Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, materiales e inmateriales.
f) En el sector vitivinícola, el importe de la inversión del proyecto debe ser inferior
a 100.00 euros para poder acogerse a esta línea de ayudas.
g) Cumplir con la moderación de costes, cuyo control se realizará según lo dispuesto
en el artículo 82.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común. En concreto se aplicará el método de
comparación de ofertas:
1.o Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores.
2.o Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes,
entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
3.o La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.o Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario
deberá justificarlo adecuadamente.
h) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
i) En el caso de inversiones para el uso de agua regenerada, el abastecimiento y uso
de dicha agua se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741, de 25
de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
j) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable específico
para todas las operaciones relativas a la subvención concedida.
k) Los pagos realizados deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 8.2, en cuyo
caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente para
rastrear los datos que permitan su control y supervisión.
l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los
documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización
del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner
tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades
de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean
reclamados.
m) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción o ampliación de bienes inmuebles, deberá hacerse constar, en su caso, en sus correspondientes escrituras tanto el periodo de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos
extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
4. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un periodo mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de
BOCM-20240812-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
acreditativa suficiente por parte del centro gestor. El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
3. Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.
b) Tener viabilidad técnica y económica, lo que se justificará en la memoria técnica y
económica aportada junto con la solicitud en la que se describirán las distintas soluciones técnicas adoptadas y sus plazos de ejecución en comparación con los plazos de ejecución de las inversiones previstos en estas bases reguladoras, y se realizará el correspondiente análisis económico-financiero que determine las fuentes
de financiación correspondientes y establezca los indicadores de rentabilidad de
la inversión a llevar a cabo.
c) No estar dirigidas al comercio minorista en destino.
d) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a
los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
e) Con esta ayuda solo podrán financiarse inversiones, materiales e inmateriales.
f) En el sector vitivinícola, el importe de la inversión del proyecto debe ser inferior
a 100.00 euros para poder acogerse a esta línea de ayudas.
g) Cumplir con la moderación de costes, cuyo control se realizará según lo dispuesto
en el artículo 82.4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se
regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común. En concreto se aplicará el método de
comparación de ofertas:
1.o Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores.
2.o Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes,
entre sí y con el beneficiario, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
3.o La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por el beneficiario cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4.o Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el beneficiario
deberá justificarlo adecuadamente.
h) En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, se deberán
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
i) En el caso de inversiones para el uso de agua regenerada, el abastecimiento y uso
de dicha agua se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741, de 25
de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
j) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable específico
para todas las operaciones relativas a la subvención concedida.
k) Los pagos realizados deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única, excepto los gastos señalados en el anteriormente referenciado artículo 8.2, en cuyo
caso deberá existir constancia documental que sirva de evidencia suficiente para
rastrear los datos que permitan su control y supervisión.
l) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los
documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización
del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner
tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades
de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean
reclamados.
m) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción o ampliación de bienes inmuebles, deberá hacerse constar, en su caso, en sus correspondientes escrituras tanto el periodo de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos
extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
4. Se establece la obligación de mantener las inversiones cofinanciadas durante un periodo mínimo de cinco años desde que se efectúe el pago final al beneficiario. En el caso de
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