C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 191

LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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mentaria: renovables y cogeneración; inversiones, en general, que permitan mejorar la
eficiencia energética.
3. Los objetivos de estas ayudas son:
a) Incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias.
b) Potenciar la función del sistema agroalimentario como elemento diversificador de
la estructura económica en las áreas rurales.
c) Mejorar la calidad y la seguridad alimentaria.
d) Reducir las emisiones de Gases de Efectos Invernadero (GEI).
e) Incorporar fuentes renovables de energía.
f) Valorizar los residuos y materiales de origen agrícolas y ganadero, para aumentar
la autosuficiencia energética.
g) Disminuir el consumo de energía, promover el ahorro y la mejora de la eficiencia
energética.
h) Potenciar una gestión eficiente del recurso agua para mantener las masas de agua
en buen estado, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo.
i) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario.
4. En las operaciones no reguladas por el artículo 42 del TFUE, como consecuencia
de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, el régimen de ayudas para estos últimos productos, se
ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 10
1. Con carácter general el plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: Desde el 1 de enero del año de la convocatoria en la que se presenta
la solicitud de la ayuda.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: el 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1
de octubre, esta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, solo serán
admisibles cuando sean posteriores al levantamiento del acta de no inicio de las inversiones. A tal efecto se deberá solicitar, con carácter previo al levantamiento de esta acta, la visita de comprobación de no inicio por parte del centro gestor, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente para el levantamiento del acta de no inicio de las inversiones.
Esta solicitud deberá realizarse con carácter general en el año natural de publicación de la
convocatoria.
No obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones determinadas en el artículo 8.2 para esos gastos particulares: honorarios técnicos, estudios de viabilidad, estudios
de mercado y otros estudios previos necesarios, adquisición de patentes y licencias, gastos
relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión, acopio de materiales de construcción, de instalaciones y maquinaria, siempre que el
montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar.
El plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a
su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
2. Acta de no inicio de las inversiones: a estos efectos, el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días hábiles de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del centro gestor. Si una vez
comunicada la fecha de inicio de las inversiones no hubiera respuesta en el plazo de 1 mes
por parte del centro gestor, podrán comenzarse las inversiones, sin perjuicio de que posteriormente se lleven a cabo las comprobaciones necesarias y se solicite la documentación

BOCM-20240812-4

Requisitos de las inversiones