C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Artículo 8
Gastos no subvencionables
1. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Las inversiones y categorías de gastos incluidos en el artículo 73.3 del Reglamento
(UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, y Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
b) No serán subvencionables las inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.
c) El IVA en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
d) Las obras de jardinería y similares.
e) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
f) Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.
g) Los intereses deudores.
h) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing” o similar).
i) Las contribuciones en especie.
j) Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.
k) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
l) Las inversiones en generación de energía eléctrica desvinculadas de la actividad
de la industria agroalimentaria.
m) Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano
gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
n) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
o) Los gastos administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.
2. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables las inversiones
iniciadas, con anterioridad a la fecha en la que se realiza la visita de comprobación del no
inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones), salvo:
a) Honorarios técnicos.
b) Estudios de viabilidad, estudios de impacto ambiental, estudios de mercado y
otros estudios previos necesarios.
c) Adquisición de patentes y licencias.
d) Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.
e) Acopio de materiales de construcción, de instalaciones, equipos y maquinaria,
siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.
En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad
de la inversión.
Artículo 9
1. Estas ayudas se conceden en el ámbito de la Intervención 6842.1, del PEPAC
aprobado para España, denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”.
2. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la
transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios dirigidas a reducir
las emisiones de GEI en la industria, en procesamiento de la biomasa agrícola para producción de energía; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroali-
BOCM-20240812-4
Alcance de la inversión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 22
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 191
Artículo 8
Gastos no subvencionables
1. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Las inversiones y categorías de gastos incluidos en el artículo 73.3 del Reglamento
(UE) 2021/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, y Reglamento (UE) n.o 1307/2013.
b) No serán subvencionables las inversiones incluidas en el apartado 4.7.1 del PEPAC.
c) El IVA en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
d) Las obras de jardinería y similares.
e) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
f) Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo.
g) Los intereses deudores.
h) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing” o similar).
i) Las contribuciones en especie.
j) Los gastos de reparación, conservación o mantenimiento.
k) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.
l) Las inversiones en generación de energía eléctrica desvinculadas de la actividad
de la industria agroalimentaria.
m) Las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas a criterio del órgano
gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.
n) Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
o) Los gastos administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de la ayuda.
2. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables las inversiones
iniciadas, con anterioridad a la fecha en la que se realiza la visita de comprobación del no
inicio de las inversiones (Acta de No Inicio de las inversiones), salvo:
a) Honorarios técnicos.
b) Estudios de viabilidad, estudios de impacto ambiental, estudios de mercado y
otros estudios previos necesarios.
c) Adquisición de patentes y licencias.
d) Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción vinculados al proyecto de inversión.
e) Acopio de materiales de construcción, de instalaciones, equipos y maquinaria,
siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes del levantamiento del acta de no inicio.
En inversiones que incorporen obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma no serán subvencionables, si bien ello no comprometerá la elegibilidad
de la inversión.
Artículo 9
1. Estas ayudas se conceden en el ámbito de la Intervención 6842.1, del PEPAC
aprobado para España, denominada “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en
transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios”.
2. Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la
transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios dirigidas a reducir
las emisiones de GEI en la industria, en procesamiento de la biomasa agrícola para producción de energía; así como la incorporación de energías alternativas en la industria agroali-
BOCM-20240812-4
Alcance de la inversión