C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
SECCIÓN 2.a
Alcance y requisitos de la inversión
Artículo 6
Categorías de inversión
1. Serán subvencionables las siguientes categorías de inversión:
a) Inversiones en mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.
b) Inversiones en la valorización de residuos y materiales de origen agrícola o ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.
c) Inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía en la industria.
d) Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los
recursos hídricos de la industria.
2. Para poder ser consideradas como subvencionables, las inversiones deben cumplir
e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios, prestándose especial atención en la observación de este requisito a las operaciones relacionadas con
la gestión del estiércol, la eficiencia energética y el bienestar animal.
Artículo 7
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes en los que incurran los
beneficiarios:
a) Construcción o mejora de inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”)
y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).
c) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad medioambiental certificado.
d) Costes generales vinculados a la construcción o mejora de inmuebles y compra de
nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos,
ingenieros y asesoría, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u
otros necesarios para la ejecución del proyecto, hasta un máximo del 12 por 100
de las citadas inversiones.
e) Gastos derivados de la adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12
por 100 de la inversión total auxiliable contemplada en los apartados anteriores a)
b) y c).
2. Las inversiones en generación de energías renovables solamente serán subvencionables, cuando la energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente
para las actividades habituales del beneficiario.
3. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del apartado 4.7.3 del PEPAC,
cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión. En este sentido, el
beneficiario al presentar la solicitud de la ayuda se compromete al cumplimiento de la correspondiente normativa ambiental y presentará la correspondiente declaración, informe o
resolución de impacto ambiental favorable emitida por el órgano ambiental competente en
el momento de la justificación de la ayuda y con carácter previo al pago.
4. Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que contribuyan a los objetivos específicos perseguidos en esta intervención (OE 4 y OE 5):
OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
5. Para la determinación de la admisibilidad de los gastos se aplicará un sistema de
control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda, tal y
como se indica en el artículo 18.3 de esta Orden.
BOCM-20240812-4
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
SECCIÓN 2.a
Alcance y requisitos de la inversión
Artículo 6
Categorías de inversión
1. Serán subvencionables las siguientes categorías de inversión:
a) Inversiones en mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.
b) Inversiones en la valorización de residuos y materiales de origen agrícola o ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.
c) Inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía en la industria.
d) Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los
recursos hídricos de la industria.
2. Para poder ser consideradas como subvencionables, las inversiones deben cumplir
e ir más allá de las normas o prácticas normales y de los requisitos obligatorios, prestándose especial atención en la observación de este requisito a las operaciones relacionadas con
la gestión del estiércol, la eficiencia energética y el bienestar animal.
Artículo 7
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes costes en los que incurran los
beneficiarios:
a) Construcción o mejora de inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y “hardware”)
y adquisición o desarrollo de programas informáticos (“software”).
c) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad medioambiental certificado.
d) Costes generales vinculados a la construcción o mejora de inmuebles y compra de
nueva maquinaria y equipo e instalaciones, tales como honorarios de arquitectos,
ingenieros y asesoría, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u
otros necesarios para la ejecución del proyecto, hasta un máximo del 12 por 100
de las citadas inversiones.
e) Gastos derivados de la adquisición de patentes y licencias, hasta un máximo del 12
por 100 de la inversión total auxiliable contemplada en los apartados anteriores a)
b) y c).
2. Las inversiones en generación de energías renovables solamente serán subvencionables, cuando la energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente
para las actividades habituales del beneficiario.
3. Para poder optar a la ayuda del FEADER, en virtud del apartado 4.7.3 del PEPAC,
cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión. En este sentido, el
beneficiario al presentar la solicitud de la ayuda se compromete al cumplimiento de la correspondiente normativa ambiental y presentará la correspondiente declaración, informe o
resolución de impacto ambiental favorable emitida por el órgano ambiental competente en
el momento de la justificación de la ayuda y con carácter previo al pago.
4. Los gastos de las inversiones realizadas serán subvencionables siempre que contribuyan a los objetivos específicos perseguidos en esta intervención (OE 4 y OE 5):
OE4: Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
OE5: Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
5. Para la determinación de la admisibilidad de los gastos se aplicará un sistema de
control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda, tal y
como se indica en el artículo 18.3 de esta Orden.
BOCM-20240812-4
Gastos subvencionables