C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

Artículo 5
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid y que transformen, comercialicen y/o
desarrollen o que vayan a transformar, comercializar y/o desarrollar:
a) Productos agrarios de los contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) y el algodón, exceptuando los productos de la pesca, pudiendo el producto resultante estar fuera de dicho anexo.
b) Productos alimentarios (aguas minerales u otros productos alimentarios transformados de relevancia para el medio rural), distintos a los productos agrícolas del
Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se ubique en el medio rural. En
el Anexo I de esta Orden se recoge el listado de municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
2. Los posibles beneficiarios deberán ser PYME o empresa intermedia y estar inscritos en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o subsidiariamente el sistema que lo sustituya.
3. Se excluye de los posibles beneficiarios al comercio minorista.
4. No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en
las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de estructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o
norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto. Tampoco se
concederán ayudas a empresas que se encuentren en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
5. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las
entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
6. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social podrá ser obtenida de oficio
por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta. La acreditación de
estar al corriente de las obligaciones fiscales tributarias podrá ser obtenida de oficio por la
Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza expresamente la consulta. El certificado de
estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
7. El beneficiario aportará declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
8. El beneficiario no podrá haber sido declarado excluido de la obtención de ayudas
de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
9. Los requisitos de admisibilidad que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante
el período de durabilidad de las operaciones que se dispone en el apartado quinto del artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

BOCM-20240812-4

Beneficiarios