C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

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ejemplo, a través de inversiones en la implantación de nuevas tecnologías que tengan menores emisiones, mejores equipos de filtrado, etc.), en procesamiento de biomasa agrícola
para producción de energía; así como incorporación de energías alternativas en la industria
agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración; inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética (actuaciones dirigidas al uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agrarios, actuaciones dirigidas a la mejora de aislamientos térmicos de instalaciones, etc.).
Artículo 2
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 vigente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Orden se entenderá por:
1. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de
la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas
y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades
de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.
2. Empresa intermedia: aquella con menos 750 empleados o que tiene un volumen
de negocio inferior a 200 millones de euros.
3. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una vez
realizados los controles administrativos a la solicitud de la ayuda. En fase de justificación
y pago, será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.
4. PYME: categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas constituida por
aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. De
acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en la categoría PYME, se
define:
a) Microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Artículo 4
1. Las ayudas reguladas en la presente disposición son incompatibles con cualquier
otra ayuda que, para el mismo objeto y finalidad, haya sido financiada por el FEADER o
por otros fondos comunitarios, nacionales y/o autonómicos.
2. Según lo dispuesto en el PEPAC y en el artículo 20 del Real Decreto 905/2022, de 25
de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, las operaciones con presupuesto de inversión
inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del fondo FEADER, por lo que en
el ámbito de las presentes bases serán subvencionables las inversiones con objetivos ambientales a realizar en el sector vitivinícola siempre que no alcance este límite de inversión.
En todo caso, según se establece en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la autoridad competente deberá asegurarse que no existe doble financiación tal y como establece el
artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.

BOCM-20240812-4

Incompatibilidad de las ayudas