C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
mantenimiento de inversiones creados por PYME este periodo mínimo se puede reducir a
tres años. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en cuanto a durabilidad de las inversiones en
la reglamentación sobre fondos europeos en general, y en particular, respecto a FEADER.
SECCIÓN 3.a
Requisitos de la solicitud
Artículo 11
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOCM) en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, también se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto
con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al
modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid.
4. Solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y establecimiento.
Sin embargo, se podrán presentar dos solicitudes en el caso de inversiones en un mismo establecimiento que afecten a procesos productivos en el que existan dos líneas de producción
diferenciadas, según se trate de un producto final resultante que esté fuera del Anexo I del
TFUE o un producto final resultante que esté contenido en el Anexo I del TFUE.
5. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se
deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del
portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos
o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
6. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
BOCM-20240812-4
Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 25
mantenimiento de inversiones creados por PYME este periodo mínimo se puede reducir a
tres años. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en cuanto a durabilidad de las inversiones en
la reglamentación sobre fondos europeos en general, y en particular, respecto a FEADER.
SECCIÓN 3.a
Requisitos de la solicitud
Artículo 11
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOCM) en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el Capítulo II de la presente Orden, también se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto
con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al
modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid.
4. Solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y establecimiento.
Sin embargo, se podrán presentar dos solicitudes en el caso de inversiones en un mismo establecimiento que afecten a procesos productivos en el que existan dos líneas de producción
diferenciadas, según se trate de un producto final resultante que esté fuera del Anexo I del
TFUE o un producto final resultante que esté contenido en el Anexo I del TFUE.
5. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, teniendo en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de medios de los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se
deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del
portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos
o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
6. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su
envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205, de 1 de
octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
BOCM-20240812-4
Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes