C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

Artículo 28
Plazo de presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 11 dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ , en
el apartado de convocatorias de ayudas; ayudas a inversión en productos agrícolas.
La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 12 de esta Orden.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la
documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 29
Criterios de concesión
Las solicitudes de ayuda que cumplan con los requisitos de elegibilidad de inversiones
y proyectos serán valoradas según los criterios y baremaciones establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.
Artículo 30
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia
competitiva.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del
titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, resolverá mediante orden la concesión de las ayudas, según se dispone
en el artículo 22. La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos
estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.
4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

BOCM-20240812-4

Resolución de la convocatoria del año 2024