C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 39

Artículo 31
Justificación y pago de las ayudas
La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17.
El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las PYME y empresas intermedias beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una
sola vez en el plazo que establezca la orden de concesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
1. Contra el Capítulo I de la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para 2024,
podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el
plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que
no se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación toda la normativa
comunitaria vigente en función de las ayudas reguladas por la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240812-4

Entrada en vigor de las bases reguladoras