C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 191

LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 37

Capítulo II
Convocatoria 2024
Artículo 23
Objeto y finalidad
Se aprueba la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva,
de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria,
cuyas bases reguladoras se establecen el capítulo I de la presente Orden.
La presente convocatoria se corresponde con la Intervención 6842.1 “Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de
productos agroalimentarios” del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
Artículo 24
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 25
Financiación
1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un
importe de 300.000 euros, quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de
crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2024, con la siguiente distribución:
— Anualidad 2024: 0 euros.
— Anualidad 2025: 300.000 euros.
2. Las ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos
cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 % FEADER, 17,5 % Administración General del Estado (AGE) y 59,5 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC,
se aplicarán los porcentajes de cofinanciación publicados en la última versión aprobada.
3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 150.000 euros sin
necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del
crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un
nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 26
Cuantía de la ayuda
Se determinará según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

Requisitos de las inversiones
Las inversiones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 10 de la
presente Orden. Las inversiones serán llevadas a cabo con carácter general entre la fecha de
inicio de las mismas determinada en la visita de comprobación del centro gestor y abonadas las tasas correspondientes, una vez presentada la solicitud de ayuda, y la fecha de presentación de la justificación de las ayudas que se establecerá en la orden de concesión. No
obstante lo anterior, se tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el artículo 10.

BOCM-20240812-4

Artículo 27