C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones –  Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 191

Por ello, los beneficiarios darán visibilidad de las ayudas obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos establecidos para esta intervención.
En el sitio web del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la cofinanciación del proyecto.
Para aquellas operaciones cuya ayuda pública total sea superior a 50.000 euros, los beneficiarios colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente en lugar
visible con la información sobre del proyecto. En el caso de gasto público total superior
a 500.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público.
SECCIÓN 8.a

Resolución
Artículo 22
1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano instructor,
que resolverá mediante orden la concesión de las ayudas a las PYME y empresas intermedias. En la orden de concesión se expresará que las inversiones se subvencionan en el marco de la Intervención 6842.1 denominada Ayudas a inversiones con objetivos ambientales
en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios en el marco del
PEPAC, se hará constar de forma individualizada los porcentajes e importes de dicha cuantía cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, la forma de abono,
plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes. En la orden se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la
ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Orden.
La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o inversiones o
bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas, seleccionadas y
desestimadas, en función de los criterios de selección y las puntuaciones obtenidas en su
valoración.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada beneficiario, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123
de la citada Ley 39/2015.

BOCM-20240812-4

Resolución