C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240812-4)
Bases subvenciones – Orden 2689/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 35
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
11. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin
de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el
que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de
ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.
12. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
SECCIÓN 7.a
Modificación y publicidad
Artículo 20
Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de
estas ayudas deberá ser comunicada previamente por escrito al órgano concedente de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma.
Las modificaciones, en ningún caso, pueden alterar los condicionantes de concurrencia
competitiva. Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.
Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por
parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en
tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar
solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico-económico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos. Dicha solicitud deberá ser
presentada al menos 15 días naturales antes de la terminación del plazo de ejecución de las inversiones establecido en el artículo 10.
En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda original. Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para
autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como
a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
BOCM-20240812-4
Artículo 21
B.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 35
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
11. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin
de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el
que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de
ayudas siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.
12. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
SECCIÓN 7.a
Modificación y publicidad
Artículo 20
Modificación de proyectos
Toda modificación de proyecto que se pretenda llevar a cabo por los beneficiarios de
estas ayudas deberá ser comunicada previamente por escrito al órgano concedente de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que valorará la solicitud y justificación presentada al efecto y, en su caso, procederá a la autorización de la misma.
Las modificaciones, en ningún caso, pueden alterar los condicionantes de concurrencia
competitiva. Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.
Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle, por
parte del órgano concedente, se podrá considerar suficiente la comunicación presentada en
tiempo y forma.
Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para ello, las empresas beneficiarias deberán presentar
solicitud de modificación detallada y razonada, acompañada de documento técnico-económico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describan el presupuesto de la inversión, los cambios propuestos y la motivación de estos. Dicha solicitud deberá ser
presentada al menos 15 días naturales antes de la terminación del plazo de ejecución de las inversiones establecido en el artículo 10.
En aquellos supuestos en que sea admisible una solicitud de modificación, la acreditación del no inicio de inversiones deberá referirse a la fecha de presentación de la solicitud
de ayuda original. Esta acreditación podrá basarse en una declaración responsable del solicitante, la cual deberá corroborarse a lo largo del procedimiento de justificación de la inversión ejecutada.
El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para
autorizar dichas modificaciones, que no tendrán incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo establecido en la ayuda concedida.
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como
a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
BOCM-20240812-4
Artículo 21